CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002463
ASUNTO: RP01-P-2008-002463
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE MAYO de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, seguida a los imputados RAÚL RAFAEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.375.371, soltero, venezolano, natural de Araya, fecha de nacimiento 01/07/1.971, de profesión u oficio artesano, hijo de Leonel Fernández y Carmen Jiménez, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N, es de bloques sin frisar, Población de Araya, Estado Sucre; WLADIMIR JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.213.966, soltero, venezolano, natural de Araya, fecha de nacimiento 13/02/1.977, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Suárez y Francisca Suárez, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Casa S/N, pintada de verde, Población de Araya, Estado Sucre; LUIS ATILIO SUÁREZ HERNÁNDEZ, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.275.913, casado, venezolano, natural de Araya, fecha de nacimiento 09/11/1.967, de profesión u oficio decorador, hijo de Jesús Suárez y Francisca Suárez, residenciado en Petare, sector San Miguel, Casa No. 13, Caracas, así como en la Población de Araya, frente a la Ferretería, es un Barrio Nuevo, casa S/N, Araya, Estado Sucre, y ALEXIS JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.970, soltero, venezolano, natural de Araya, fecha de nacimiento 23/07/1.982, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Suárez y Francisca Suárez, residenciado en un Barrio Nuevo que llamado la Mula de Piedras, Casa S/N, cerca de sacosal, Población de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. PEDRO RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público y el Defensor Privado ABG. NAPOLEÓN OLARTE. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron contar con la asistencia del ABG. NAPOLEÓN OLARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 129.575, con domicilio procesal en las Residencias velas de Coro, Edif. Araya, apto 1-C, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL UNDÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: