REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002419
ASUNTO: RP01-P-2008-002419

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez DRA. MARLENY MORA SALAS, en la causa que se le inicia al ciudadano WILLIAMS JOSÉ HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, venezolano, profesión u oficio enfermero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.598.033, fecha de nacimiento 25-01-77, residenciado en Boyacá Segundo, Urb. Florida 2, Apartamento 01-01, Planta Baja, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, hijo de José Henríquez y Isaías Álvarez, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. PEDRO ARAY, Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es todo. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 22-05-2008, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ, de las contenidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, así como la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la Privación Judicial de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP; por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado WILLIAMS JOSÉ HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó QUERER DECLARAR, manifestando: Lo que paso es que yo no tenia que ver en nada en el negocio, yo estaba de visita, llego la señora Damelys a la casa tocando la puerta y como yo la conozco le estaba planteando el problema del negocio que teníamos, y ella me dijo, que porque yo defendía a la señora América, luego la señora Damelys fue tornando la conversación más agresiva yo le dije que se fuera de la casa, mi mamá estaba allí, ella me grito, yo le alce la voz, ella me dijo que si le iba a pegar, me alzo la mano y yo se la aguante. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: Esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de protección; así como tampoco a la medida cautelar consistente en presentación periódicas, lo que solicita esta defensa den base a la presentaciones periódicas solicitadas por la fiscalía considere el Tribunal que las mismas sean acordadas por ante la entidad del domicilio de mi representado, o en su defecto de no compartir lo dicho por esta defensa y de ser impuestas por este Estado sean fijadas distantes, último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir y visto lo alegado por la defensa y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional; este Tribunal en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Señala la fiscalía que se encuentra en curso la presente causa en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, basándose en el acta cursante al folio 2 acta de denuncia en la cual se recoge la denuncia por la víctima DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ, en contra de su primo donde señala que este ciudadano WILLIAMS JOSÉ HENRÍQUEZ ÁLVAREZ el día jueves la agredió de forma violenta propinándole varios golpes en diferentes partes de su cuerpo; circunstancia esta que permitió que se le realizaran tanto a la víctima como al imputado examen medico forense para saber la existencia de lesiones y la gravedad de las mismas; cursa bajo los folios 20 y 21 examen medico legal realizado por la Dra Carmen Rodríguez, primero realizado a la víctima DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ, en el cual se señala que presentaba contusión edematosa en región malar izquierda y contusión equimótica en región infraorbitaria izquierda, con asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días sin secuelas. Así mismo, cursa el examen medico realizado al imputado de autos quien presento excoriación en la cara anterior de la mano izquierda, con asistencia medica de un día, curación e incapacidad por seis días; elementos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal del artículo 42 de la referida ley, es por ello que considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este Juzgado procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS impuestas por el órgano receptor y que cursa al expediente en el folio 10 consistente en: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE a la víctima DAMELYS DEL JESÚS ÁLVAREZ; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. Así mismo se le Impone al Imputado de autos de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES, y así lo decide el Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
KAREN VILLAMIZAR COLS.