REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002418
ASUNTO:
RP01-P-2008-002418
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza
MARLENY MORA SALAS
, a los fines de celebrar la
Audiencia de Presentación de Detenido
, en virtud de la solicitud de
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
.
Se verificó la presencia de las partes
y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
Abg. PEDRO ARAY
, el ciudadano
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
(previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Defensora Público de Guardia Abogada
ELIZABETH BETANCOURT
.
Acto seguido el Tribuna
l hizo saber al ciudadano aprehendido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el mismo, le designa a la Defensora Público Penal de Guardia Abg.
ELIZABETH BETANCOURT
quien estando presente, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público
, quien en esta sala expuso
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible señalando que en fecha 22-05-2008 funcionarios del IAPES encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avda Andrés Eloy Blanco, Sector Barrio Ezequiel Zamora, detuvieron al ciudadano
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
, luego de incautarle en el interior de un bolso que portaba un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin seriales, así como un cartucho percutido calibre 44; pero en virtud que las armas de fabricación rudimentaria no son consideradas como armas propiamente dichas, según lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, lo que es un obstáculo para precalificar dicho delito todo ello en base al resultado arrogado por la experticia en que se sustenta dichos hechos; es por lo que no se desprende de las actuaciones delito alguno es por lo que esta representación solicita
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
, a favor del ciudadano aprehendido
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
, finalmente solicitó copias simples de la presente acta.
Es todo
.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente
el Tribunal impuso al ciudadano aprehendido
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
, titular de la cédula N° V-24.129.306, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Cumaná, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 2, Casa S/N°, frente a Boca de sabana, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos en su condición de imputado en la presente causa, se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, expresando el imputado no querer declarar.
Es todo
.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido
se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso
: La defensa no presenta objeción a la solicitud fiscal, puesto que su pedimento es de libertad sin restricciones a favor de mi defendido, no obstante en conversación sostenido con mi representado el mismo me ha manifestado tener dolencias en varias partes de su cuerpo motivado a golpes propinados por los funcionarios policiales que practicaron su detención, por lo que esta defensa solicita se le practique al mismo examen medico legal, así como que se remitan copias del presente asunto a la fiscalía octava del ministerio público, para que realicen las gestiones pertinentes a los funcionarios que practicaron dicha detención.
Es todo
.
DECISIÓN
Seguidamente
este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná
, Oída la solicitud Fiscal y los argumentos de la defensa, y una vez revisada todas y cada una de las actas procesales, señala la fiscalía del ministerio público que no se le puede acreditar delito alguno al ciudadano aprehendido en el presente asunto, ya que el arma que le incautan al momento de su detención y a la cual se le realizó experticia de reconocimiento legal se determinó que era de fabricación rudimentaria, denominado escopetín, por lo tanto la misma no puede ser encuadrada dentro del Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y concatenado al Art. 277 del Código Penal; por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal de Libertad Sin Restricciones. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se remitan copias certificadas de todo la causa a la fiscalía octava del ministerio público a objeto que se le apertura el procedimiento respectivo a los funcionarios aprehensores, este Juzgado
acuerda
remitir copia certificada de las actuaciones a fin de que esa institución determine si los funcionarios Esteban Rengel, Henri Carvajl, Luis Brizuelas y Wilfredo Segura, que fueron los que actuaron al momento de la detención del ciudadano presente en sala lo agredieron físicamente. Así mismo, se acuerda oficiar al medico forense del CICPC, a fin de que se le practique el reconocimiento físico al ciudadano
FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
, a fin de saber si tiene lesiones físicas que permitan verificar lo dicho a su abogado defensor, una vez tengan los resultados de dicho examen se ordena que sean remitidas a este despacho para que se despachen a la fiscalía octava. Por lo antes expuesto, este
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FREDDY JESÚS BARRETO PÉREZ
, titular de la cédula N° V-24.129.306, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural de Cumaná, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 2, Casa S/N°, frente a Boca de sabana, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre. Se materializa la Libertad desde la sala dejándose constancia que los golpes o lesiones que presenta el ciudadano aprehendido fueron producto de los golpes que le propinaron en su aprehensión. Líbrense las correspondientes Boleta de Libertad, adjunto oficio al I.A.P.E.S., informándole de la presente decisión. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes y la solicitada de toda la causa por parte de la defensa.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente
. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
KAREN VILLAMIZAR COLS