TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002964
ASUNTO: RP01-P-2006-002964

En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo dos mil ocho (2008), se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control presidido por la Juez Marleny Mora Salas, quien en este acto se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la presente causa signada RP01-P-2006-002964, seguida contra la ciudadana YASELLI DEL CARMEN PAREJO; se verifica la presencia de los asistentes dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, la imputada Yaselli del Carmen Parejo, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra, así como la víctima ciudadana Cruz del Carmen Hernández de Bermúdez. Seguidamente la Juez impone a los presentes del motivo del acto y acto seguido otorga la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expresó:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación fiscal presentó en su oportunidad escrito acusatorio en contra de la ciudadana Yaselli del Carmen Parejo, ahora bien, vistas las actuaciones se constata que la unidad a la cual fue referida la imputada de acuerdo al beneficio de suspensión condicional impuesto por este Juzgado, verificado que el órgano de vigilancia al cual fue designada emanó un acta donde deja constancia que la referida ciudadana cumplió de manera íntegra con el compromiso que contrajo con este Despacho, esta representación del ministerio Público no hace oposición a la eventual decisión que emita la Juez de la causa en cuanto respecta a la extinción de la acción penal y el consecuencial sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Cruz del Carmen Hernández de Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 510.034, quien manifestó: ella está ahorita tranquila, y quiero que esto quede así, ella va a la casa y al liceo y todo está bien, quiero que siga así, yo no se que fue lo que le pasó, porque la crianza que le di fue buena, ella en ese momento me obligó a actuar así, ahorita ella esta portándose bien y quiero que siga así y no quiero verla en cuestiones malas, sino que estudie, ahorita está muy respetuosa, yo crié a mis hijos y a 4 nietos. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impone a la imputada YASELLI DEL CARMEN PAREJO BETANCOURT, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.385, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija del ciudadano JUAN BAUTISTA PAREJO y criada por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE BERMÚDEZ, domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N°233 de esta ciudad de Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo a tal efecto lo siguiente: yo he estado estudiando en el Cruz Salmerón Acota y terminé mi bachillerato, y voy a hacer mi proyecto para que me den mi título, trabajé desde diciembre hasta febrero y dejé mi trabajo en una zapatería porque mi salud, porque se me hinchaban los pies, yo todos los días voy a la casa de mi abuela, todas las veces que me dijeron que fuera a la Copita yo fui, iba cada 8 días, yo le pido a mi abuela que me perdone por lo que le hice, no fue mi intención. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expresó lo siguiente: en efecto, tal y como se señala en las notificaciones que ha hecho el Tribunal a mi persona esta audiencia es para verificar si mi defendida ha cumplido con las condiciones que le fueren impuestas en 19 de julio de 2007 en audiencia preliminar, visto que en el informe evolutivo que presenta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en esta ciudad de Cumaná, donde señala que mi defendida cumplió con todo lo que ese equipo técnico le indicó, ciudadana Juez lo que debe prosperar es la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas una vez que admitió los hechos en audiencia preliminar y se decretó la suspensión condicional del proceso, solicitud que efectúo de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito finalmente la expedición de copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

Visto lo expuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en este acto por el Abg. Pedro Aray, lo señalado por la víctima, lo manifestado por la imputada ciudadana YASELLI DEL CARMEN PAREJO BETANCOURT, así como lo expresado por la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: en fecha 19 de julio del año 2007, este Juzgado Sexto de Control, una vez admitida la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la imputada YASELLI DEL CARMEN PAREJO BETANCOURT, por estar incursa en el delito de violencia doméstica, obteniendo la fiscalía la precalificación jurídica una vez analizada la conducta ejecutada por la imputada quien fuere denunciada por la ciudadana CRUZ HERNÁNDEZ DE BERMÚDEZ, la cual consistió en los siguientes hechos: el 13 de julio de 2006, después que Yaselli Parejo Betancourt amaneció en la calle, llegó a altas horas de la noche, y empezó a darle fuertes golpes a las puertas, diciéndole en forma insultante que le iba a quemar la casa, que se sometiera a su horario de lo contrario no la quería más allí, a raíz de estas circunstancias una vez admitida dicha acusación, se le otorga una fórmula alternativa de prosecución del proceso establecida específicamente en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la suspensión condicional del procesal a través de ciertas condiciones, que se encuentran debidamente establecidas en los numerales 1 y 5 del citado artículo y las cuales debían ser debidamente supervisadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, condiciones que se imponen por un período de 6 meses, si observamos en informe final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante en el expediente bajo el folio 115, donde se lee textualmente: “…se afirma que la supervisada cumplió en forma responsable con las obligaciones derivadas del régimen de suspensión condicional del proceso, concedido por ese Tribunal, basado en los siguientes elementos: cumplió regularmente con sus obligaciones legales, acudió puntualmente a sus citas en la Unidad Técnica, mostró respeto y colaboración a la autoridad, posee buena autocrítica a la hora de reconocer errores, acata normas, percibiéndose en su personalidad una evolución positiva durante el régimen de prueba al cual estuvo sometida…”; así mismo se establece que no existe indicios que consuma drogas, más no obstante admite que consume alcohol eventualmente, actualmente cursa el quinto año de bachillerato, por la Misión Ribas cerca de su residencia, estableciéndose que no pudo conseguir la constancia de estudio debido a justificaciones su coordinadora educativa, en cuanto a las actividades laborales después de la jornada navideña, mantiene una relación sentimental por 3 años, la cual piensa formalizar, en este acto la imputado hace entrega al Tribunal de la constancia de estudio aludida en el informe final, donde se determina que Yaselli Parejo cursa el 4° Semestre, 2° Nivel en la Misión Ribas en el Instituto Cruz Salmerón Aposta, cumpliendo horario entre 6 y 9 de la noche, documento éste suscrito por la Coordinadora de la Misión Ribas Municipio Sucre Luisa Lizardo; elementos éstos que permiten determinar a quien decide que la ciudadana Yaselli Parejo Betancourt, cumplió formalmente con las condiciones que le fueron impuestas en el lapso señalado en la decisión de fecha 19 de julio de 2007, circunstancias que dan origen a aplicar el numeral 7 del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo que señala que una vez verificado por el Juez en la por el audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, se procederá a decretar la extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que se decrete conforme al numeral 3° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por cumplimiento de la condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, considerando quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana YASELLI DEL CARMEN PAREJO BETANCOURT, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.385, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija del ciudadano JUAN BAUTISTA PAREJO y criada por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE BERMÚDEZ, domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N°233 de esta ciudad de Cumaná, por lo que en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sea desincorporada del sistema SIPOL, es decir sean borrados sus antecedentes penales, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central de esta Sede Judicial transcurrido como sea el lapso legal correspondiente. Se ordena agregar a la causa la constancia de estudios consignada en esta audiencia por la imputada de autos. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes, de la parte dispositiva de esta decisión. Se expiden copias a las partes de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y Conformes Firman
La Juez Sexta de Control.
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
DANIEL SALAZAR.-