REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002014
ASUNTO: RP01-P-2008-002014

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ, presuntamente incursos en la Comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415- del Código Penal en perjuicio de XXXXXX. En este acto la Juez pregunta a las partes sin presentan alguna objeción para la realización de la audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la representación fiscal no tener objeción alguna para la celebración de la audiencia. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ (previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Defensora Público de Guardia, Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el imputado, le designa al Defensor Pública Penal de Guardia Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien estando presente, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en esta sala

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible señalando que en fecha 28-04-08, cuando la adolescente XXXXXX, se encontraba en la carretera vieja del Tacal, y al intentar cruzar la misma una camioneta conducida a lata velocidad por el ciudadano EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ y la arrollo, y luego se dio a la fuga; hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA CAUTELAR, en contra del imputado antes mencionados, ello en virtud de que pese a encontrarse configurada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415- del Código Penal en perjuicio de XXXXXX, solo se cuenta con un acta policial y un avalúo real, aunado al hecho que los imputados no registran entradas policiales, finalmente solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ciudadanos EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ MALAVÉ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos en su condición de imputado en la presente causa, se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, expresando el imputado EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ MALAVÉ, titular de la cédula N° 18.417.925, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-06-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Tacal II, vía autopista en la Cauchera, de esta Ciudad, manifestando yo venia por el liceo del Tacal yo consigo una camioneta adelante a un autobús yo me paro a saludar, en eso sale la muchacha, yo frene y como había tierra el carro se deslizó, la camioneta me la iban a quemar y le quitaron unos vidrios, a la muchacha yo la conozco, y como yo soy de ahí yo me imaginé que era el, mi compañero que se la llevó para el ambulatorio se dio cuenta, ella pasó muy rápido. Conforme al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal la juez procedió a preguntar al imputado ¿Tiene permiso para conducir? Si esta vigente el certificado médico? si ¿Te ha visto un oftalmólogo? Si Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expuso: por cuanto estamos en la etapa de investigación, y por cuanto faltan diligencias por practicar esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y en cuando a las presentaciones solicito que esta sea establecido por el lapso de los 6 meses solicito copias simples. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, visto lo expuesto por la fiscal quinta, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: la Fiscalía presenta al ciudadano EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ por estar presuntamente incurso en un delito tipificado por la fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415- del Código Penal en perjuicio de XXXXXX que se produce el día 28-04-08 exactamente a las 12:30 de la tarde, en la carretera del Tacal, señalándose a la ciudadana como XXXXXX, apenas de 13 años de edad, esto se desprende de informe presentado por los funcionarios de transito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que cursa al folio 1 del expediente, cursa también informe de dicho accidente, donde se señala que el conductor de ese vehículo es el ciudadano EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ MALAVÉ, titular de la cédula N° 18.417.925, así mismo consta en el expediente, los datos de la víctima, y el informe del centro de Asistencia Médica que atiende a la menor, donde el médico de guardia señala que existe fractura de la clavícula derecha, fémur derecho y excoriaciones, así mismo todos los trámites de la inspectoría, se le detiene el vehículo, entrevista a la ciudadana Linais Del Carmen Jiménez, a donde se señala a una de las preguntas que se le hiciera, ¿Diga usted cuantas personas estaban en el sitio? Cuatro conmigo ¿Diga a usted si la persona que arroyó a Solange le presto los primeros auxilios? No por que se dio a la fuga, fue un señor que se encontró en la parada. Consta en el folio 22 examen practicado por la doctora Francis Mora, donde se dice que se le observa contusiones excoriadas en todo el rostro, en la cara, rodilla, entre otras partes del cuerpo, y un edema cerebral difuso, este tribunal acoge la solicitud fiscal, ya que la misma satisface las exigencia del legislador en cuanto al artículo 250 ordinal 1, y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la pena no amerita privarlo de su libertad por lo tanto, SE DECRETA LA LIBERTAD PARA EL IMPUTADO EDISSON EDUARDO MARTÍNEZ MALAVÉ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL CADA 8 DÍAS POR UN PERIODO DE 6 MESES CONFORME AL NUMERAL 3 DEL 256 EN CONCORDANCIA CON EL 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415- DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE XXXXXX. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a la Comandancia de Policía remitiendo boleta de liberad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA
ELIZABETH SUÁREZ