REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000096
ASUNTO : RJ01-P-1999-000096

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Encargada adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN DEL VALLE GAMBOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.079.010, residenciada en la calle Cancamure, Casa N° 09 de esta ciudad; y como imputados IVAN JOSE SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.806.971 y CARLOS ANIBAL CASTILLO UROSA, titular de la cédula de identidad N° 6.806.971; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 18/05/1999, mediante denuncia formulada por la ciudadana Carmen del Valle Gamboa ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, mediante la cual denunció al imputado quién presuntamente se introdujo en su residencia sustrayendo una maquina de coser y otros objetos y artículos de valor.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que de acuerdo a la conducta asumida por el imputado de autos, los hechos objetos del presente proceso encuadran dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal y establecido en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, establece como pena de Seis (06) Meses a Tres (03) Años. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el presente delito se encuentra evidentemente prescrito, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 concatenado con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Galia Ulanova Gonzalez Hernández, en su carácter de Fiscal Encargada adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; y en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN DEL VALLE GAMBOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.079.010, residenciada en la calle Cancamure, Casa N° 09 de esta ciudad; y como imputados IVAN JOSE SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.806.971 y CARLOS ANIBAL CASTILLO UROSA, titular de la cédula de identidad N° 6.806.971; instruida por uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° en relación con los artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco