REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002209
ASUNTO : RP01-P-2008-002209

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como denunciante la ciudadana UNDECIA BELTRANA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.980.177, residenciada en la urbanización bebedero, sector los ranchos; en investigación iniciada por esa representación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO; en tal sentido este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 06/05/2003, mediante denuncia interpuesta por la presunta victima ante la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual la denunciante narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, denuncia que cursa a los folios 1 de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que la denunciante señala en el acta levantada en la que consta su denuncia, que presuntamente funcionarios policiales ingresaron a su residencia desapareciéndose objetos de valor de su partencia así como ciento cincuenta mil bolívares (150.000) en efectivo. Ahora bien, no se evidencia de las actas procesales indicios que puedan dirigir la investigación en contra de algún funcionario policial, siendo que no existen declaraciones de testigos, así como la denunciante fue citada para ampliar sui declaración ante la fiscalía actuante siendo infructuosa su ubicación. En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de sobreseer la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele alguien. Así se decide.

III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que no existen elementos que señalen al autor o participes del hecho. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como denunciante la ciudadana UNDECIA BELTRANA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.980.177, residenciada en la urbanización bebedero, sector los ranchos; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco