REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002207
ASUNTO : RP01-P-2008-002207

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados VICENTE NIEVES, y CARIDAD FERNANDEZ MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Octavo y fiscal auxiliar octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como denunciante la ciudadana ZULEIMA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.871.628, residenciada en Cumanagoto II, vereda 9, N° 15 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por esa representación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; en tal sentido este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 22-04-2003, mediante denuncia interpuesta por la presunta victima ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual la denunciante narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, denuncia que cursa a los folios 1 de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que la denunciante señala en el acta levantada en la que consta su denuncia, que presuntamente funcionarios policiales se llevaron a su hijo, siendo que posteriormente la denunciante acude ante ese despacho fiscal, así como su hijo y manifestaron que lo denunciado no era cierto, por cuanto el hijo de la denunciante se encontraba en una religión llamada la Ramita, tal y como consta al folio 10 de la causa.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que en la presente causa no existe delito. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa presentada por los Abogados VICENTE NIEVES, y CARIDAD FERNANDEZ MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Octavo y fiscal auxiliar octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como denunciante la ciudadana ZULEIMA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.871.628, residenciada en Cumanagoto II, vereda 9, N° 15 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por esa representación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco