REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gerson Villamizar, a favor del ciudadano VICTOR JOSE NAVAS ÑAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.876.262, de profesión u oficio artesano, nacido en fecha 04-12-82, de veinticinco años de edad, residenciado en el caserío Cristalino, Casa S/N, Carretera Casanay-Caripito, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre; testigos en el presente asunto penal, que se encuentra actualmente en prorroga para presentar acto conclusivo, otorgada por este Juzgado a la Fiscalía 11° del Ministerio Público e iniciada por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quienes han manifestado el temor que sienten por sus vidas ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida por parte de los familiares de los imputados y por parte de los abogados defensores con ocasión a las declaraciones rendidas ante el órgano policial, así como ante el Ministerio Público, y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente a favor del ciudadano VICTOR JOSE NAVAS ÑAÑEZ, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por su domicilio ubicado en el caserío Cristalino, Casa S/N, Carretera Casanay-Caripito, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Líbrese oficio al Director del I.A.P.E.S a los fines de que de cumplimiento a la medida de protección acordada. Líbrese oficio al Fiscal Superior informando del presente fallo y remítase los presentes recaudos a la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de ser agregadas a la causa principal. Notifíquese al testigo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco