REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001911
ASUNTO : RP01-P-2008-001911
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, quien plantea, sea desestimada la denuncia formulada por CRISTIAN RODRÍGUEZ, denuncia esta formulada contra el ciudadano SIMÓN JOSÉ BELLO MARCHAN, en esta denuncia el primero de los mencionados manifestó: “…que se encontraba por las adyacencias de la Panadería La Mansión del Pan, ubicada en la avenida Andrés Bello de esta ciudad, en el momento que fue interceptado por el ciudadano SIMÓN JOSÉ BELLO MARCHAN, el cual sin razón aparente procedió a realizar conceptos ofensivos, amenazándome de muerte… ”. Sic.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 23.02.2008, por ante la sede de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que del hecho denunciado por la Víctima, se aprecia la presunta comisión del Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, siendo este un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, representando esto un obstáculo legal para iniciar y/o proseguir a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por CRISTIAN RODRÍGUEZ,. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO