REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001842
ASUNTO : RP01-P-2008-001842


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, quien plantea, sea desestimada la denuncia formulada por MARTHA ELENA HERNANDEZ RENGEL; denuncia esta formulada contra el ciudadano MAGALYS RIOS, en esta denuncia el primero de los mencionados manifestó: “…quiero denunciar este caso, que hace APROXIMADAMENTE DOS AÑOS, alcavi, me cedió una parcela,…. Pero desde hace un año, una señora de nombre Magalys Rios, presidenta de la OCV 4 de Abril, se ha dedicado a derribar toda construcción que yo elaboro en mi terreno… ”. Sic.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 22.04.2003, por ante la sede del Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre I.A.P.E.S., precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima, es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar y/o proseguir a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por MARTHA ELENA HERNANDEZ RENGEL. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO