REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001782
ASUNTO : RP01-P-2008-001782
Visto el oficio emanado de la Dirección General del I.A.P.E.S., signado bajo el N° 1075 de fecha 02.05.2008, recibido en este despacho en esa misma fecha, contentivo de la solicitud de traslado por propia voluntad del imputado ANGEL LUIS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 19.345.917, a otro centro de reclusión, “…en razón de encontrarse hanegado en la Policía del Estado en vista que me encuentro en una celda sin baños…” Sic. Este Tribunal Cuarto de control, una vez analizada la presente solicitud, considera que el referido imputado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de resolución judicial de fecha 19.04.2008, en dicha decisión este Tribunal precisó el referido sitio de reclusión, en razón de las circunstancias acreditadas en esa oportunidad y en aras de salvaguardar el sagrado Derecho a la vida del imputado, sin embargo y en atención a que la solicitud planteada es realizada por el propio imputado, este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Traslado del imputado Al Internado Judicial de Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a fin de que ejecute –con las seguridades del caso- el traslado del acusado al Internado Judicial de esta ciudad, adjuntándole Boleta de Traslado. Librese Oficio al Director del al Internado Judicial de Cumaná, adjuntando boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO