REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001304
ASUNTO : RP01-P-2007-001304
Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) de MAYO de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO MATA RINCONES quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JESUS COLON, en la Sala 03-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado HUMBERTO JOSE QUINTERO a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ESCRIBANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, la defensa pública ABG. MARIA ORTIZ LOPEZ y las victima MARIA ORTIZ.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado HUMBERTO JOSE QUINTERO, Venezolano, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/12/1955, pescador y taxista, titular de la cédula de identidad 5.081.954; residenciado en la Población de Cariaco, calle San Felipe, casa S/N, sector la Cruz, cerca del Liceo Fe y Alegría, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ESCRIBANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó NO tener nada que declarar. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. MARIA ORTIZ LOPEZ quien expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta.-
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE QUINTERO, Venezolano, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/12/1955, pescador y taxista, titular de la cédula de identidad 5.081.954; residenciado en la Población de Cariaco, calle San Felipe, casa S/N, sector la Cruz, cerca del Liceo Fe y Alegría, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ESCRIBANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 01 de mayo de 2007, el imputado HUMBERTO JOSE QUINTERO, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, versión policial cursante al folio 2 de fecha 01/05/2007 suscrita por el funcionario FRANCISO CABELLO adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual se encuentra confirmada por las versiones con acta de denuncia suscrita por la ciudadana MARIA ESCRIBANO la cual cursa al folio 04; quien señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; al folio 06 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana EUDIS TERESA CABELLO, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; acta de inspección ocular, suscrita por el funcionario VICTOR RUIZ (IAPES); cursa al folio No. 10 acta de investigación penal cursante al folio 10 y Vto. Suscrito por el funcionario JULIAN RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción del procedimiento y del imputado; cursa al folio 16 informe medico legal practicado a la victima; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE QUINTERO. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ESCRIBANO, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena”. Es todo. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y manifiesta: no me opongo a lo manifestado por HUMBERTO JOSE QUINTERO.- Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso. Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ORTIZ LOPEZ y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HUMBERTO JOSE QUINTERO, Venezolano, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/12/1955, pescador y taxista, titular de la cédula de identidad 5.081.954; residenciado en la Población de Cariaco, calle San Felipe, casa S/N, sector la Cruz, cerca del Liceo Fe y Alegría, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ESCRIBANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas.- TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano HUMBERTO JOSE QUINTERO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 02:45 PM.-
El Juez Cuarto De Control
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
El Secretario
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.