REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002559
ASUNTO : RP01-P-2008-002559
Celebrada en el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO del dos mil ocho (2008), siendo las 02:20 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES, acompañado del Secretario de Guardia ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y del Alguacil ciudadano JESÚS SANZONETTI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, contra el imputado TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MERCEDES ARCAS y VANESSA DE LAS NIEVES BLANCO ARCAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, el imputado TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado, por lo que el Tribunal designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la defensora Pública presente, quien estando presente en sala acepta la designación efectuada en su persona.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio que en el sentido que en aplicación de los dispuesto en el articulo 91 de la Ley especial, se ratifique o confirme la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta al imputado por el órgano instructor la cual corre inserto al folio No. 11 de las presentes actuaciones; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MERCEDES ARCAS y VANESSA DE LAS NIEVES BLANCO ARCAS, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
De inmediato el Tribunal impuso al imputado ciudadano TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.269.588, de estado civil soltero, de oficio vigilante, domiciliado en el Tacal 02, en el Comedor del Mercal, Casa S/N°, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: oída como ha sido la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, esta defensa no hace oposición al pedimento de la representación del Ministerio Público. Por último solicito esta defensa copia simple de la presente acta y copia de todas las actuaciones.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en recaudos cursantes a los autos específicamente el que se encuentra inserto al folio 02, referido al acta policial de fecha 30-05-2008, donde la ciudadana LUISA MERCEDES ARCAS, formuló denuncia ante el I.A.P.E.S., en contra del ciudadano TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir en una Vida Libre de Violencia; cursa al folio 03 acta policial en la que se deja constancia de la detención del agresor por señalamiento que la victima hiciera quedando identificado como TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ; del folio 04 al 07 actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del I.A.P.E.S.; cursa al folio 08 acta de entrevista rendida por la ciudadana VANESSA DE LAS NIEVES BLANCO ARCAS, víctima en la presente causa penal; a los folios 11 y 12 cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y Funcionarios del I.A.P.E.S.; al folio 14 cursa acta de investigación penal en la cual Funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 17 memorandum 9700-174-SDC-995, en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; al folio 20 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C.; cursa al folio 21 acta de inspección No. 1763, realizada en el sitio del suceso; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de hechos punibles que se precalifican como los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MERCEDES ARCAS y VANESSA DE LAS NIEVES BLANCO ARCAS, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que se le imputan quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado está previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido el Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando con fundamento en lo previsto en el artículo 87 dado que el órgano instructor hizo imposición de las medidas prevista en esa norma y ha solicitado al tribunal el Ministerio público la confirmación de estas por parte de este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley ratifica e impone como Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y en contra del imputado la prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al agresor de acercamiento a la víctima, así como a su residencia, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida, así como la prohibición del agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación acoso a la mujer agredida o integrantes de su familia. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado TEMAR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.269.588, de estado civil soltero, de oficio vigilante, domiciliado en el Tacal 02, en el Comedor del Mercal, Casa S/N°, y a favor de las victimas ciudadanas LUISA MERCEDES ARCAS y VANESSA DE LAS NIEVES BLANCO ARCAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en en la prohibición al agresor de acercamiento a la víctima, así como a su residencia, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida, así como la prohibición del agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación acoso a la mujer agredida o integrantes de su familia. Igualmente que el presente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO