REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002550
ASUNTO : RP01-P-2008-002550
Celebrada como ha sido en el día, Treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo la 7:05 PM, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Pedro Miguel Mata Rincones, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, y el alguacil de Sala José Rondon, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-002550 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano CARLOS ALFREDO MANEIRO DIAZ. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previos traslados desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándole a tal efecto el Tribunal Defensor Publico recayendo tal designación en la persona de la Abg. Carolina Martínez, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la libertad, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MANEIRO DIAZ, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.991.125, hijo de Yelitza de Maneiro y Carlos Maneiro, residenciado en Barrio El Pui y Pui, segunda calle, casa s/n cerca de la clínica Figuera de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud y por último solicitó copia simple del acta”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTEREVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Publica Penal Abg. Carolina Martínez, quien manifestó: “Esta defensa solicita se le restituya la libertad a mi representado y se me explica copia del acta y de las actuaciones que conforman la presente causa”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que no estamos en presencia de un hecho punible e igualmente de las actuaciones procesales no se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho que comprometa la responsabilidad penal del imputado CARLOS ALFREDO MANEIRO DIAZ y a tal efecto se decreta con lugar la solicitud Fiscal considera ajustada a derecho la solicitud de Libertad.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda la LIBERTAD a favor el imputado CARLOS ALFREDO MANEIRO DIAZ, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.991.125, hijo de Yelitza de Maneiro y Carlos Maneiro, residenciado en Barrio El Pui y Pui, segunda calle, casa s/n cerca de la clínica Figuera de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Pedro Miguel Mata Rincones
Secretario
Abg. Jessybel Bello.-