REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002542
ASUNTO : RP01-P-2008-002542


Celebrada como ha sido en el día, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 5:15 PM, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal 4° de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. Pedro Miguel Mata, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de guardia y el Alguacil José Rondon, en la sala 6 del Circuito Judicial Penal, causa seguida al imputado LUIS LORENZO LUNAR, venezolano, nacido en fecha 01-04-1964, de 44 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.908, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa No. 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 462 numeral 1° y 277 respectivamente del código penal, este último en relación con los artículos 7, 9 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del SAHUAPA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público la Abg. Magllanyts Briceño y la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez. Acto continuo, el Juez pregunta al imputado si posee defensor de confianza, y en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designarle un Defensor Público que le asista, a lo cual manifestaron que NO tenía defensor de confianza, por lo que se le designa a la defensora Pública penal presente.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado LUIS LORENZO LUNAR; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 462 numeral 1° y 277 respectivamente del código penal, este último en relación con los artículos 7, 9 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del SAHUAPA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 27/05/2008, quien narró en presencia de las partes y de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención al numera 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se califique la flagrancia y se siga la presente causa, por el procedimiento abreviado, por último solicito copia simple de la presente actas. Es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTEREVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez lo impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expone:”A mi me agarraron fue en la parada del hospital y luego me llevaron para adentro a una casilla a las 10:00 PM, pero yo no he agarrado nada. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez, quien manifestó: “Oída la exposición fiscal y la exposición de mi defendido quien manifiesta en esta sala me adhiero a la solicitud fiscal y se me expida copia del acta y de las actuaciones. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en contra del imputado LUIS LORENZO LUNAR, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 462 numeral 1° y 277 respectivamente del código penal, este último en relación con los artículos 7, 9 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del SAHUAPA; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano LUIS LORENZO LUNAR, lo cual se desprenden los suficientes elementos de convicción, en el presente asunto; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 Y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo son: cursa al folio No. 02, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sub Delegación Cumaná, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio No. 03, acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL GOLINDANO RADA, quien es testigo presencial de los hechos; cursa al folio No. 04, acta de entrevista rendida por el ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, quien es testigo presencial de los hechos; cursa al Folio No. 07, acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC sede Cumaná; cursa al folio No. 08, planilla de remisión de objetos No. 619-08, donde se deja constancia de los objetos recuperados; cursa al folio No. 11, memorandun No. 9700-174-SDEC-971, donde consta que el imputado registra entradas policiales; cursa al folio No. 12, experticia de reconocimiento legal No. 280; cursa al folio No. 15, inspección No. 1732, de fecha 28-05-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Cumaná; sin embargo a este tribunal le corresponde decidir acerca de la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida contemplada en el artículo 256 ejusdem y en ese sentido no encontrándose lleno el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar los fines propios del proceso penal y de la fase preparatoria en particular, en opinión de quien suscribe resulta ajustado a derecho imponer al imputado la Modalidad de Medida Cautelar consistente en la presentación periódica ante la Prefectura de la Población de Arenas del Municipio Montes del estado Sucre cada QUINCE (15) por el lapso de SEIS (06) MESES, con fundamento en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente y en vista del pedimento hecho por la fiscal en cuanto a que se califique la flagrancia aprecia este Tribunal que el único legitimado para solicitar la aplicación del procedimiento especial en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el encabezamiento del Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al supuesto traído a audiencia el numeral 1 contenido en la norma en referencia, en razón de lo cual y por encontrar en el presente caso dado los requisitos que hacen factible la aplicación del procedimiento especial solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este tribunal cuarto de Control así lo acuerda ordenándose en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio de este Mismo Circuito todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, Y así se decide. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS LORENZO LUNAR, venezolano, nacido en fecha 01-04-1964, de 44 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.908, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre, casa No. 23, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 462 numeral 1° y 277 respectivamente del código penal, este último en relación con los artículos 7, 9 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del SAHUAPA, consistente en PRIMERO: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio de este Mismo Circuito todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal en relación al Régimen de presentación. Se Acuerda la expedición de copias solicitadas por las presentes.
Juez Cuarto De Control
Abg. Pedro Mata Rincones
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello