REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957


Celebrada como ha sido en el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:55 de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el ABG. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES, acompañado del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, en funciones de secretario judicial de guardia en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto de imposición de la decisión de fecha 07/05/2008 que decreta orden de aprehensión y consecuencial privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, venezolano, nacido en fecha 03-11-1975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193, residenciado en Barrio Plan de la Meza, calle principal, casa sin numero cerca de la vía nacional, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente, el imputado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, previo traslado, la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público y las victimas OBDALYS MARGARITA RAMOS y FIDELINA QUIJADA DE MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nsº 17.672.199 y 8.438.672, madre y pareja, respectivamente.- Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente se dio por notificada, Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al imputado de la decisión dictada en fecha: 07/Mayo/2008, la cual es del siguiente tenor: “dada la solicitud de la Fiscalía décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de : CARLOS ANTONIO VELASQUEZ venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional. JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 19.239.534. ELIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, soltero, sin oficio definido, residenciado en el primer barrio de plan de la Meza y titular de la cedula de identidad 19.239.170. Y LUIS ALFREDO CORTESIA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 16-11-1974, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija y titular de la cedula de identidad 11.829.831. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control”. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si entiende el alcance, naturaleza e importancia del mismo no sin antes ser impuesto del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los fines de que manifieste si desea declarar y expuso: Me doy por notificado de la decisión, no deseo declarar.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien manifestó: Ciertamente se evidencia de las actuaciones de autos que ocurrió la muerte de un ciudadano en fecha 30 de junio de 2007, aunado a ello existen declaraciones de personas que señalan que hubo personas que hicieron varios disparos en contra de este, supuestamente mi representado y personas que lo acompañaban, pero de dichas actuaciones hasta el momento de la revisión hecha por la defensa, no logra precisar experticias en las que se pueda determinar que efectivamente cual fue el proyectil que impacto en la humanidad del hoy occiso, por lo que a criterio de esta defensa debería en todo caso existir el resultado de esas pruebas técnicas, que son las que nos van a permitir determinar precisiones sobre la muerte del ciudadano Darwin José Maestre; aunado a ello el artículo 251 y 252 del COPP, los cuales prevén el peligro de fuga y de obstaculización no están verificados en la presente causa, toda vez que mi representado tiene arraigo en la jurisdicción del tribunal y en cuanto a la pena el legislador ha dado alternativas que devienen de medidas menos gravosa, además mi representado no tiene conducta predelictual, en cuanto al peligro de obstaculización, no se acredita en virtud de que el mismo no tiene recursos económicos para inferir o destruir, que impidan la aplicación de justicia; en razón de lo expuesto considero que a pesar de las declaraciones que existen, no constituyen suficientes elementos de convicción que prevé la ley, además de no estar cubierto el peligro de fuga ni de obstaculización; en este sentido solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad para mi representado, que el tribunal tenga a bien imponer; solicito copia simple del acta de hoy y de las actuaciones.

DECISIÓN
Seguidamente el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada MAGLLANITS BRICEÑO, en contra del imputado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, quien se encuentra asistido por la defensora publica abogada CAROLINA MARTINEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 01, Denuncia Común fecha 01/07/2007 suscrita por el ciudadano Wilmer Ramos Ramos ante , sub.-Delegación Estadal Cumana, en la que expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche en momentos en que me encontraba en compañía de mi cuñado de Nombre Darwin José Maestre Quijada, y de su hermano de nombre Ricardo José Maestre, frente a la alcabala vieja del “Tacal” pasaron dos sujetos a bordo de un camión marca Chevrolet modelo C350, de color blanco con plataforma de color negro del cual no pude ver su placa, y casi nos atropella por lo que mi cuñado les grito que se pararan, entonces estos sujetos se detuvieron y se bajaron del camión y fue cuando me percate que eran dos primos de nombres Luis Alfredo López y Elio López cortesía, luego Darwin José Maestre le empezó a reclamar y cada uno de estos le saco un arma de fuego y efectuaron varios disparos hiriendo a Darwin José Maestre y a mi persona, luego los dos se fueron a bordo de su vehículo como si nada hubiera pasado; al folio 8 y Vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadano Ricardo José Maestre Quijada Quien expuso: Resulta que el día sábado aproximadamente a las 10:00 de la noche me encontraba en compañía de Wilmer Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Maestre, Darwin Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos caminando por el sector del tacal, en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo se encontraban cuatro sujetos el camión golpea a mi hermano de Nombre Darwin, luego Darwin le pregunta a los señores el motivo por el cual lo golpearon en eso los sujetos que llevan el camión sacan a relucir armas de fuego y sin mediar muchas palabras estos sujetos disparan varios tiros a mi hermano y lo hieren en la costilla izquierda cayendo luego mi persona y Wilmer salimos en auxilio de Darwin y los sujetos efectuaron otros disparos y alcanzan a Wilmer en la espalda y salen huyendo en el vehículo luego nosotros como pudimos levantamos a Darwin y a Wilmer y lo llevamos al hospital. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Acerca si tenía conocimiento quienes eran los que tripulaban el vehículo contesto: Los sujetos se llaman Carlos Velásquez, Alfredo Cortesía, Elio López Y José Antonio Amaya, y pueden ser ubicados en plan de la mesa ya que todos viven en ese lugar; Cursa al folio 09 y vto acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por la ciudadana Wilmarys Daniela Ramos quien expresó: resulta que yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre Darwin Maestre, el hermano de Darwin de nombre Ricardo José Maestre, Orlando Jesús Maestre Quijada y mi hermano de nombre Wilmer Ramos, por el tacal caminando por la orilla de la carretera en tonces paso un camión de color blanco y golpeó en la mano a mi cuñado de Nombre Darwin Maestre, luego el camión se detuvo y se bajaron cuatro sujetos y dos de ellos sacaron del camión dos armas de fuego y sin decir nada comenzaron a dispararnos y luego se fueron como si nada hubiera pasado, pero luego nos percatamos que había herido a mi cuñado Darwin Maestre en la axila Izquierda y a mi hermano Wilmer Ramos. Al Ser preguntado por el funcionario receptor.- Si llego a identificar a los sujetos que cometieron el hecho? Contestó: Si Carlos Velásquez, Alfredo Cortesía, Elio López, Y José Antonio Amaya; al folio 10 y vto, cursa acta de entrevista de fecha 02/07/2007, rendida por el ciudadano Orlando Jesús Maestre Quijada quien expresó: Resulta Que el día sábado 30 de junio como a las nueve de la noche yo me encontraba en el tacal cerca de la alcabala, compartiendo con unos amigos en eso veo que llegaron unos tipos en un camión 350 color blanco con plataforma y en eso frenaron cerca donde estaban mis hermanos José Maestre Quijada Y Ricardo Maestre Quijada, Y Un Amigo De Nombre Wilmer Ramos Ramos en eso se bajaron unos tipos luego uno de los sujetos que iba en la plataforma y el chofer le efectuaron varios disparos a Darwin José Maestre , lográndolo herir en el abdomen, luego se montaron en el camión y se fueron. Al ser preguntado por el funcionario receptor. Respondió ellos se llaman Luis Alfredo López Cortesía, Elio Cortesía, un sujeto llamado el “Seferino” y Carlos Velásquez; cursa al folio 12 Reconocimiento medico legal practicado a la victima WILMER RAFAEL RAMOS con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego de proyectil único, de tipo rasante en región infla escapular derecha. Asistencia medica dos (02) días; Curación e Incapacidad por Ocho Días; Secuelas: No. Cursa al folio 13. Reconocimiento medico legal 162-2956 practicado a la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA, quien para ese momento se encontraba en el Hospital General de Cumana. Donde se aprecio heridas por armas de fuego y secuelas sin poderse precisar. al folio 15, Cursa Acta de entrevista rendida por la victima Darwin José Maestre Quijada en el hospital Antonio Patricio de Alcalá, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Resulta que el día sábado 30-06-2007 aproximadamente a las diez y treinta de la noche me encontraba en compañía de mi hermano Ricardo José Maestre , Wilmer Rafael Ramos, Cerson Castañeda, Orlando Jesús Maestre y Wilmarys Daniela Ramos Ramos, caminando por el sector el tacal, debido a que se encontraban en un restaurante que había una especie de fiesta en eso observamos un camión 350 color amarillo en el mismo vehículo se encontraban cuatro sujetos el camión me golpea y caigo en el piso luego me pare y les manifesté a los sujetos que venían tripulando el camión que manejaran mejor en eso los sujetos se molestaron y sacaron unas pistolas y me efectuaron varios disparos hiriéndome en el cuerpo y a otro de mis compañeros de nombre Wilmer, cuando los otros compañeros vieron que nosotros caímos al piso en busca de ayudarnos en eso los sujetos prenden el camión y salen en huida, luego mis compañeros nos motaron en un autobús y nos trasladaron al hospital donde quede recluido. Al ser preguntado por el funcionario receptor Sobre quienes eran los sujetos que tripulaban el vehículo y donde pueden ser ubicados.- Contesto.- Se llaman Carlos Velásquez, quien era el chofer, Alfredo Cortesía, Elio López y José Antonio Amaya, conocido como seferino y pueden ser ubicados en el sector plan de la mesa. Al folio 18 inspección N° 2113 realizada al cuerpo sin vida de Darwin José Maestre. al folio 25 copia fotostática del Certificado de Defunción de la victima DARWIN JOSE MAESTRE QUIJADA. Al folio 26 Cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quienes se dirigieron al sector plan de la Meza y ubicaron las residencias de los imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ Y AL SER ATENDIDOS POR SUS RESPECTIVOS FAMILIARES estos manifestaron que ya no residían allí y desconocían su paradero. A los folios 29 y 30 Actas de entrevistas suscritas por las ciudadanas YAMILETHS DEL VALLE ROJAS Y AURIMAR DEL VALLE QUIJADA, quienes refieren haber sido amenazadas por los imputados Elio López y Carlos Velásquez, cuando se encontraban en el velorio de la Victima Darwin Maestre. Al Folio 32 Protocolo de Autopsia N° 273-2007, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo experto Profesional IV, donde se concluye Causa de muerte: Herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones, pleuroneumonía Bilateral abcedada shock séptico. Cursa a los folios 71 al 77 y Vto. escrito mediante el cual la representante del Ministerio público solicita a este Tribunal se libre Orden de Aprehensión contra los imputados: imputados LUIS ALFREDO LOPEZ CORTESIA, ELIO LOPEZ CORTESIA, JOSE ANTONIO AMAYA Y CARLOS VELASQUEZ plenamente identificado en actas procesales; igualmente cursan las diligencias practicadas por la Representación fiscal a los fines de citar al imputado de autos; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3°del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT, venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS; quien quedará recluido en la sede del Internado Judicial de Cumana. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Director del Internado Judicial de Cumana. Remítase las presentes actuaciones a la brevedad posible a su tribunal de origen (Segundo de Control), a los fines que lo remita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprime cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO