REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001813
ASUNTO : RP01-P-2008-001813


Visto y analizado el escrito presentado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita: “…visto que el día 21 de Mayo, vence el lapso para presentar acto conclusivo de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el imputado JOHATHAN JOSÉ SALAZAR MARQUEZ, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nro V- 18.777.529 y residenciado en el barrio Caiuguire, calle Guayacán, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” . En razón de lo antes señalado y vencido como está el lapso para presentar Acto Conclusivo en la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Vistas como han sido las razones y circunstancias que la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control resuelve que, siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la Ley y respetando el derecho que los asiste, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle al imputado JOHATHAN JOSÉ SALAZAR MARQUEZ, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nro V- 18.777.529 y residenciado en el barrio Caiuguire, calle Guayacán, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del C.O.P.P. en concordancia con el artículo 256.3 ejusdem, una modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días.
Librese Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano JOHATHAN JOSÉ SALAZAR MARQUEZ, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nro V- 18.777.529 y residenciado en el barrio Caiuguire, calle Guayacán, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

PEDRO MATA RINCONES

EL SECRETARIO

JESSYBEL BELLO




Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado.

La Secretaria

JESSYBEL BELLO