REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002268
ASUNTO : RP01-P-2008-002268
Celebrada como ha sido en el día de hoy catorce (14) de mayo de 2008, siendo las 6:15 P.M. se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por el Juez Abg. PEDRO MATA RINCONES, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ y del Alguacil ciudadano RICARDO TORRENS, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2008-0002268. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit, el ciudadano FELIX ANGEL URBANEJA, quien es asistido en el presente acto por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. CAROLINA MARTINEZ. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
INTERVENCIÒN DEL MINISTERIO P’ÙBLICO
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, quien en este acto solicitó se decrete libertad sin restricciones en favor del ciudadano FELIX ANGEL URBANEJA, quien en fecha 12-05-2008, la ciudadana Mercedes Bolivar, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización la llanada, Sector Cambio de Rumbos, Manzana 08, casa 14, en el momento que se presentó su concubino en estado de ebriedad y sin mediar palabras la agredió, destrozando mobiliarios de la residencia, siendo detenido por una comisión de la Policia, Esta representación del Ministerio Público considera que existen en autos elementos suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no está prescrito, llenándose el extremo previsto en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que ya ha pasado el tiempo legal para presentar al Imputado al tribunal de control, esta representación, considera que lo ajustado a derecho es solicitar la libertad del imputado y continuando el Ministerio Público con las investigaciones, por todos los razonamientos expuestos ratificó su solicitud de libertad en favor del ciudadano FELIX ANGEL URBANEJA, y que el mismo este pendiente a los llamados de la fiscalía y finalmente solicitó se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano FELIX ANGEL URBANEJA, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02-04-1969, de 39 años de edad, casado, técnico electricista, titular de la cédula de identidad N° 6.806.687 y residenciado en el cumanagoto I, vereda B, casa N° 11 de esta ciudad, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló NO querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal, y solicito se le restituya la libertad a mi defendido y solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia.
DECISIÒN
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que en la presente causa se ha vencido el lapso legal para ser presentado ante el juez de control, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción personal alguna; este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA por no haber ninguna solicitud de las mencionadas medidas en contra del imputado ciudadano FELIX ANGEL URBANEJA, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02-04-1969, de 39 años de edad, casado, técnico electricista, titular de la cédula de identidad N° 6.806.687 y residenciado en el cumanagoto I, vereda B, casa N° 11 de esta ciudad su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se deja constancia que se da libertad al ciudadano puesto a la orden de este Juzgado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
LA SECRETARIO
ABG. JESSYBEL BELLO.