REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001613
ASUNTO : RP01-P-2008-001613


Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ GRAU FIGUERA, iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente al momento de los hechos ocurridos en fecha 01.03.2006, en perjuicio de la ciudadana ANNICK KEILAR MAESTRE JIMENEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 7°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
Este Tribunal al revisar la presente causa advierte que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna y prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ GRAU FIGUERA, iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNICK KEILAR MAESTRE JIMENEZ, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto de esta investigación se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal de imputado alguno en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central en la oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATA RINCONES

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO