REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001531
ASUNTO : RP01-P-2008-001531


Visto el escrito presentado por el Abg. CARIDAD FERNANDEZ MESTRE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Funcionarios adscritos al Dest. 78, CORE 7 de la Guardia Nacional, iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de los hechos ocurridos en fecha 25.05.2004, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÉLIZ y MOISES MENDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
Este Tribunal al revisar la presente causa advierte que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna y prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de Funcionarios adscritos al Dest. 78, CORE 7 de la Guardia Nacional, iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÉLIZ y MOISES MENDEZ, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal de imputado alguno en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATA RINCONES

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO