REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001177
ASUNTO : RP01-P-2008-001177
Visto el escrito presentado por el Abg. CÉSAR GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JESUS RAMÓN CASTILLEJO, por la comisión de uno de los delitos de contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en perjuicio de la colectividad, hecho ocurrido en fecha 15-03-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente no consta suficientes elementos de convicción que permita comprometer la responsabilidad penal del ciudadano JESUS RAMÓN CASTILLEJO, en alguno de los tipos que establece la legislación especial que regula la materia objeto de esta investigación, por ello a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS RAMÓN CASTILLEJO, por la comisión de uno de los delitos de contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en perjuicio de la colectividad, por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO