ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001392
ASUNTO : RP01-P-2008-001392
PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 02-05-08 en la presente causa; seguida a los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ y NEPTALY JOSE GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MARTIN VILLARROEL. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, el Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha: 24/04/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar entrevista de los funcionarios actuantes y realizar experticia al vehículo, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los imputados quien manifestaron: No deseamos declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Carmen Yudith Yndriago quien expuso: considera la defensa que a pesar que la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo útil y legal, sin embargo las prácticas de diligencias solicitadas por el Ministerio público con ocasión a la solicitud de prorroga de quince días para recabar entrevistas a los funcionarios actuantes, así como practica de inspección al vehículo, diligencias estas que se pueden practicar en un solo día, por cuanto considero que la solicitud inicial es un tiempo exagerado y excesivo ya que estamos en presencia de un caso donde los imputados se encuentran detenidos y como es sabido en el sitio donde se encuentran recluido no se cuenta con las garantías de vida suficientes, razón por la cual solicito que de acordarse la prorroga se acuerde por un lapso menor, por ultimo solicito copia simple. Es todo. Este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que los imputados de autos fueron privados de su libertad en fecha: 02/04/2008, el Juzgado Tercero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-19.538.436, soltero, venezolano, fecha de nacimiento: 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.315.035, soltero, venezolano, fecha de nacimiento: 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 3, Piso 03, Apartamento 32, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 24 del mes de Abril de 2008, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Segunda, lo sustenta en que es necesario recabar entrevista de los funcionarios actuantes y realizar experticia al vehículo para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes. El día: 02-05-08 téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de control.
Abg.José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez.
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