ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003551
ASUNTO : RP01-P-2005-003551

PRORROGA ACORDADA PARA PRESENTAR ACTO
CONCLUSIVO LA REPRESENTACION FISCAL.


Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 06-05-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud Plazo Prudencial presentado por la Defensora Pública Abg. Susana Boada en la causa seguida contra el imputado: REDDY JOSÉ MUNDARAIN por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifica con la ayuda del alguacil la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal undécimo del Ministerio Publico Abg. Pedro Ramírez, la Defensora Pública Penal Abg. Susana Boada, no encontrándose presente el imputado de autos. Acto seguido se dio apertura al acto explicando a los presente la finalidad del mismo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública ABG. SUSANA BOADA: quien expuso: Ratifico los escritos de fecha: 07-11-05-15-10-07 y 30-01-08, en el cual solicité se fijará un plazo prudencial para que concluya la investigación y se fije el mismo de acuerdo a la ley, y sugiere la defensa que, el lapso sea de: Cuarenta y Cinco (45) días, y que se deje sin efecto la medida cautelar que pesa sobre mi defendido. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio público; ABG. PEDRO RAMÍREZ: El Ministerio Público en el lapso que otorgue este Tribunal presentara escrito de acto conclusivo. Es todo. Se le concedió la palabra al imputado de autos: quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha: 29-04-05, es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, sin que la representante del ministerio publico haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: visto que la fiscal se adhiere a lo solicitado por la defensa, en que se otorguen Cuarenta y Cinco (45) días para presentar acto conclusivo, lo procedente en el presente caso es acordar con lugar el plazo prudencial solicitado para que concluya la investigación; Tercero: observa este tribunal que las partes están de acuerdo en que el plazo fijado sea de cuarenta y cinco (45) días, lapso este que comparte este juzgador por las razones anteriormente expuestas. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda fijar un Lapso de Cuarenta y Cinco (45) días conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, Así como también se decreta el cese de la medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público a los fines que sean anexados a la causa principal. Librase oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta, el día: 06-05-08.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.




La Secretaria.

Abg. Elizabet Suárez.