ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003126
ASUNTO : RP01-P-2007-003126


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: JULIO CESAR ANTON por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente averiguación se inicia en fecha: 05-01-04 cuando la ciudadana: YARITZA COROMOTO RUIZ ZERPA denuncia: Comparezco ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano: Julio Cesar Antón quien abusando de la confianza se quiso aprovechar de la niña: María Victoria Villarroel Ruiz de 7 años de edad, este se metió al baño de mi casa donde la niña se estaba bañando y allí este aprovecho de manosearla y tocarle sus partes intimas…..; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 05-01-04 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 30-05-08 ha transcurrido: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; cuya pena es de: Uno (1) a Tres (3) Años de Prisión, que al aplicársele el término medio, quedaría en: Dos (2) años de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JULIO CESAR ANTON Venezolano, residenciado en La Calle Bolívar, No-222, al lado de la Bodega El Pobre del Sector, Caiguire, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.171, por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente: MARIA VICTORIA VILLARROEL RUIZ; por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 40 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal, a la defensa, al Imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretaria.
Abg. Carlos González.