ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002901
ASUNTO : RP01-P-2007-002901


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. JENNY RAMIREZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: ARQUIMEDES JOSE MARQUEZ VELASQUEZ por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal., fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 4to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..

PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente averiguación se inicia en fecha:: 18-07-99 según reporte de accidente levantado por el funcionario: José Rivero en la pica 2 del Poblado de Casanay Rio Grande adyacente a CANTV a las 12:30 am, donde pudo constatar que se trataba de un accidente de tránsito en la modalidad de arrollamiento de peatón con muerto, donde aparece involucrado el vehículo: marca: Ford, Modelo: 1.981, clase: Camión, tipo: estacas, placas: 783-ACD, servicio: carga, conducido por el ciudadano: Arquímedes José Márquez Velásquez donde resultó arrollado el ciudadano: Félix Bautista Figuera quien falleció a los pocos momentos a consecuencia de politraumatismos por arrollamiento de vehículo…..; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 18-07-99 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 30-05-08 ha transcurrido: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; cuya pena es de: Seis (6) Meses a Cinco (5) Años de Prisión, que al aplicársele el término medio, quedaría en: Dos (2) años y Nueve (9) Meses de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: ARQUIMEDES JOSE MARQUEZ VELASQUEZ Venezolano, soltero, chofer, residenciado en la calle 4, No-114, El Poblado A Campearito, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-5.548.596, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Félix Bautista Figuera; por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 40 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal, a la defensa, al Imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.