ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003361
ASUNTO : RP01-P-2007-003361

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 22-05-08 en la presente causa, seguida en contra de los Imputados: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ Y SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ por su presunta participación en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la colectividad; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala ANIBAL MARTINEZ y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abg. Pedro Ramírez y el Defensor Privado Abg. Alberto González. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 19-08-06, que cursa a los folios 109 al 115 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ por su presunta participación en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, igualmente ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado en fecha: 19-08-06, que cursa a los folios 106 al 108 de las actuaciones a favor de la ciudadana: SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma y por tal motivo no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana: SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, quien manifestó no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le impone al acusado: JESUS ANTONIO MUNDARAY del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien expuso: “esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso procede la suspensión condicional del proceso, ahora bien con respecto a la ciudadana SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: en vista de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentado en fecha: 19-08-06 que cursa a los folios 106 al 108 de las actuaciones a favor de la ciudadana: SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma y por tal motivo no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ venezolana, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-8.635.145, de oficio del hogar, nacida en fecha: 26-01-1965, residenciada en la calle 18 de Abril, casa S/N, sector El Peñón, al lado de la Bodega La Coromoto, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, ordenándose en consecuencia el cese de presentaciones impuestas a la referida ciudadana; en virtud que efectivamente revisando las actas procesales que conforman la causa este juzgador, se pudo observar que no existen elementos de pruebas que incriminen a la referida ciudadana en el hecho investigado y no habiendo bases para su enjuiciamiento se encuentra ajustada a derecho tal pedimento. Seguidamente este Juzgado Tercero de Control considera que la acusación presentada por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha: 26/02/1962, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-8.423.161; residenciada en la calle 18 de Abril, casa S/N, sector El Peñón, al lado de la Bodega La Coromoto, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputa el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha: 25 de Agosto de 2007, concluyéndose que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, considerando este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en los elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio Público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos, contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el imputado: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio LA COLECTIVIDAD, este Juzgado procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena ante lo cual explicado al imputado tales figuras procesales, las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas, igualmente solicito se modifique el régimen de presentaciones impuesto a mi representado en el sentido de que se le alargue el mismo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no se opone al planteamiento hecho por el imputado y su defensor presentes en sala, en virtud de que el delito imputado ni excede en su limite máximo de tres (03) años, solo sugiero al Tribunal que para los efectos de esa circunstancia planteada se le acuerde lo establecido en el artículo 44 ordinal 3 y 6 del COPP. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso, por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años en su limite máximo y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo, no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ Venezolano, de 46 años de edad, casado, nacido en fecha: 26/02/1962, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-8.423.161; residenciada en la calle 18 de Abril, casa S/N, sector El Peñón, al lado de la Bodega La Coromoto, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputa el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio LA COLECTIVIDAD por el lapso de: UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por el lapso de: SEIS (06) MESES, modificándose así el mismo en virtud de que el imputado venía presentándose cada cinco (05) días. SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: prestar servicios comunitarios en cualquier Institución Pública, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual este Juzgado le concede el lapso de treinta (30) días, a los fines de que el imputado suministre la dirección de la referida Institución, a la cual deberá prestar tal servicio comunitario y así poder este Juzgado librar el respectivo oficio. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la modificación del régimen de presentaciones impuesto al imputado: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, así como el cese de las presentaciones impuestas a la ciudadana: SIRIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento para esta última.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 22-05-08 ténganse por notificadas.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.



El Secretario.
Abg. Carlos González.