ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002384
ASUNTO : RP01-P-2008-002384


AUTO DESESTIMANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Vista la solicitud de Medida de Protección, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MEUDYS CAROLINA CARIACO SANCHEZ victima directa en causa penal aperturada por el C.I.C.P.Y.C con el número H-845-482 con ocasión de la detención flagrante del ciudadano: JHONNY RAFAEL CHACIN por el delito de: Violencia Sexual previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y quien se encuentra actualmente detenido en la Comandancia General de Policía del Estado sucre, a la orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la espera de la celebración de la audiencia de presentación; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“ Que la ciudadana: Meudys Carolina Cariaco Sánchez tiene temor por su integridad física y la de su cuñada: Diana Herrera ante las amenazas de muerte de que fueron objeto por parte del imputado: Jhonny chacin cuando lo trasladaban del comando policial de Santa Fé a la sede del C.I.C.P.Y.C. ...…”
. El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1ero y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección policial, la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes prevista en el artículo 24 de la Ley en comento, en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-15 con sede en la Población de Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, por un lapso de: cuatro (4) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Tercero de Control, revisando el sistema y las presentes actas procesales observa que en fecha: 21-05-08 este Juzgador conoció el hecho que hoy se denuncia y se pronunció sobre la imposición de unas Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana: Meudys Carolina Cariaco Sánchez, por lo consiguiente, se debe desestimar la solicitud que se plantea en cuando a la imposición de una medida de protección, por cuanto por el mismo hecho, se le impuso otras medidas mas rigurosa, que no es menester la aplicación de la que se solicita. Así debe decidirse.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana: Meudys Carolina Cariaco Sánchez, por cuanto en fecha: 21-05-08 este Juzgador conoció el hecho que hoy se denuncia y se pronunció sobre la imposición de unas Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana: Meudys Carolina Cariaco Sánchez, siendo dichas medidas mas efectiva y rigurosa, que no es menester la aplicación de la que se solicita. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese a la causa penal principal que se encuentra en este despacho. Así se decide. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abog. Carlos González.