ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001904
ASUNTO : RP01-P-2008-001904


ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 20-05-08 en la presente causa, en relación a solicitud de entrega de vehículo; donde aparece como solicitante el ciudadano: OTILIO RAMÓN MILLAN. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el solicitante de autos: OTILIO RAMON MILLAN junto con su representante legal Abg. Carlos Navarro y la Fiscal 2° Auxiliar del Ministerio Público Abg. Magllanits Briceño en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al solicitante quien expuso: Compre el vehículo por un aviso que salio en el periódico, hable con la señora y fuimos a la notaría, yo solicito al tribunal me entregue el vehículo, no sabía que el mismo tenía problema. Es Todo. Se le cede la palabra a su defensor de confianza, quien expone: “ Ciudadano juez mi representado compró el vehículo por un aviso de periódico, la venta se realizó por Falcón, ella colocó ese aviso y por esa razón el se puso en contacto con la señora María Soledad Oyoque Martínez, y se hizo la venta respectiva, el vehículo no esta solicitado; la cédula que la señora presentó en la Notaría estaba adulterada; sin embargo, era su foto mas no sus datos. Solicito que le sea entregado el mismo, ya que fue sorprendido en su buena fe y por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que en caso como estos en que no se pueda demostrar la propiedad del vehículo ya que los seriales no puedan ser cotejados con datos legítimos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente impidiendo una plena prueba el juez que conoce la reclamación o Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del CPC el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo si es que existe y los que reproduce los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del CPC, que expresa que en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee y el artículo 794 ejusdem que señala que respecto a los bienes que por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título; asimismo la sala de casación penal ha señalado que en estos casos cuando el vehículo no esta solicitado y ha sido probada la propiedad o posesión del mismo debe ordenarse la inmediata entrega del bien bajo custodia, Sentencia de la Sala de Casación Penal del 18-julio 2006; por consiguiente solicito al tribunal con todo respeto la entrega en Guarda y Custodia del vehículo a mi representado: Otilio Ramón Millán, es todo. Se le cede la Palabra a la Representante Fiscal quien señala: “El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la negativa de entrega del vehículo marca Ford, Marca Fiesta 1.6, color blanco, año: 2004, placa: KGW-08V, carrocería 8YPZF16N648A32923, por cuanto del resultado de la Experticia Grafotécnica del CICPCC, arroja que el certificado del mismo es falso y por cuanto considero que estamos en un delito de delito de: Cambio ilícito de Placa y uso de documento falso, es por lo que solicito la Negativa del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal para decidir observa: Este tribunal una vez escuchado al solicitante, al abogado asistente y la opinión fiscal, este Juzgado considera que efectivamente estamos en la presencia del delito de: Cambio Ilícito de Placa y Uso de Documento Falso, tal como lo revela la experticia practicada en la presente causa, sin embargo observa esta instancia que el ciudadano solicitante: Otilio Ramón Millán, hace valer su posesión sobre el vehículo cuestionado a través de un documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha: 31 de agosto del 2.007, donde se puede observar que el referido ciudadano cumplió con los requisitos de ley para obtener tal posesión, evidenciándose en las actas procesales que el mismo fue sorprendido en su buena fe y que no tiene participación en los hechos ilícitos que investiga la representación fiscal, por lo tanto en atención a que el solicitante es un adquirente de buena fe y en virtud de que el vehículo cuestionado no se encuentra solicitado ni existe tercera persona exigiendo la propiedad sobre el mismo, considera este tribunal que lo ajustado a derecho sea que se DECLARE CON LUGAR, la solicitud que interpone el Ciudadano: OTILIO RAMÓN MILLAN, y es por eso que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo en Guarda y Custodia marca: Ford, Marca fiesta 1.6, color blanco, año 2004, carrocería 8YPZF16N648A32923, hasta que la Fiscal del Ministerio Público concluya su investigación. Quedando sometido a las siguientes condiciones 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera o al Ministerio Público, cuando ese despacho lo disponga. 4. Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 5. No podrá salir del Oriente de país sin la debida autorización del tribunal. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante OTLIO RAMÓN MILLAN, a título personal. Así se decide. Acto seguido el solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal en los términos expuestos y asumió el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y la fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes, el día: 20-05-08 ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena remitir en su oportunidad el expediente al Despacho fiscal. Se ordena oficiar lo conducente para la entrega al encargado del Estacionamiento el faro ubicado en el Peñón en esta ciudad. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.
Abg. Carlos González.