ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008152
ASUNTO : RP01-P-2005-008152


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: Personas Desconocidas en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS DIAZ MALAVE Venezolano, indocumentado, residenciado en El Barrio 5 de Julio de Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando su solicitud, señalando que el presente hecho objeto del proceso no se realizó y no se le puede atribuir al imputado de autos, por cuanto no cursan en las actas la denuncia de la victima, la declaración de testigos ni el avalúo prudencial del objeto hurtado; todo de conformidad con lo establecido en el numeral lero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el presente hecho objeto del presente proceso no se realizó de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente averiguación se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 07-08-00 cuando el ciudadano: Angel Luis Diáz Malave comparece por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expone: ..Yo pude darme cuenta cuando el ciudadano a quien apodan El Chucho en compañía de otro sujeto a quien apodan El Sombi, se hurtaron un gato hidráulico del talle “ Butto” ubicado en la calle La Florida cruce con la calle 19 de abril de esta ciudad.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar este Juzgador, que efectivamente en la presente causa pudiéramos estar ante la presencia del delito de: Hurto Simple; sin embargo no cursan a los autos la denuncia de la victima, la declaración de los testigos de ley ni el correspondiente avalúo Prudencial, instrumentos éstos indispensables para configurar el hecho delictual cometido; por lo tanto, ante la ausencia de estos medios de pruebas, lo procedente es sostener que el presente hecho no se realizó y no se le puede atribuir a persona alguna; por lo que se debe declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Vindicta Pública.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: Personas Desconocidas en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS DIAZ MALAVE Venezolano, indocumentado, residenciado en El Barrio 5 de Julio de Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.