ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007823
ASUNTO : RP01-P-2005-007823
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la abogada. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: JOSE LUIS OCQUE DURAN Venezolano, de 29 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en La Urbanización La Floresta, Manzana I, No-19, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.698.784, fundamentando su solicitud, señalando que el presente hecho objeto del proceso no se realizó y no se le puede atribuir al imputado de autos, por cuanto no cursan en las actas los resultados médico legal que pueda acreditar la calificación de las lesiones sufridas por la victima; todo de conformidad con lo establecido en el numeral lero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el presente hecho objeto del presente proceso no se realizó de conformidad con lo previsto en los ordinales 1ero y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 23-01-04 en la carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Caliente, donde se produjo un accidente de tránsito, cuando el vehículo Marca: Hyundai, Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Modelo: AFCENT, color: blanco, Placa: FR547T conducido por el ciudadano: José Luis Ocque Durán perdió el control y se volcó, resultando el conductor mencionado lesionado, quien no llevaba acompañante.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar este Juzgador, que efectivamente en el referido accidente resultó lesionado el conductor: José Luis Ocque , tal y como lo refiere el reporte del accidente que se levantó al efecto; sin embargo no se logró precisar el carácter de las lesiones sufridas por la victima, por cuanto en ningún momento de la investigación se logró la practica del correspondiente Reconocimiento Médico Legal, instrumento éste que viene ayudar a quien imparte justicia, en acreditar la calificación de las lesiones que pudiera haber sufrido la victima en el presente accidente; por lo tanto, ante la ausencia de este medio de prueba, lo procedente es sostener que el presente hecho no se realizó y no se le puede atribuir al imputado de autos y se debe declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Vindicta Pública.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JOSE LUIS OCQUE DURAN Venezolano, de 29 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en La Urbanización La Floresta, Manzana I, No-19, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.698.784 de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se levanta toda medida cautelar a que pudiera estar sometido el imputado de autos. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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