ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000133
ASUNTO : RJ01-P-2001-000133
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la abogada. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputados: FREDDY URBANEJA Venezolano, nacido en fecha: 08-09-78, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Chupete, Jurisdicción del Municipio Mejía, hijo de Juana Romero y Mauricio Urbaneja, Titular de la Cédula de Identidad No-14.580.826 y ROBERT LENIN SUAREZ SUAREZ Venezolano, nacido en fecha: 10-04-81, albañil, soltero, de 27 años de edad, residenciado en El Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Cecilia Suárez y Pastor Suárez, Titular de la Cédula de Identidad No-15.792.489 por el delito de: LESIONES , fundamentando su solicitud, señalando que el presente hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto la victima no acudió al médico Forense para practicarse examen médico forense a los fines de verificar la existencia y gravedad de las lesiones; todo de conformidad con lo establecido en el numeral lero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el presente hecho objeto del presente proceso no se realizó de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 30-01-01 cuando el ciudadano: Robert Lenin Suárez Suárez se presenta ante el comando policial No.21 del Instituto Autónomo de Policía, y señala que él mismo había tenido una riña en la población del Muelle de Cariaco, con el ciudadano: Freddy Urbaneja, al cual lo trasladaron a la medicatura de San Antonio del Golfo, donde presenta como diagnostico médico: herida en región toráxica y antebrazo izquierdo, para un total de (43) puntos de sutura, ocasionado por el ciudadano en mención con arma blanca (navaja) la cual no fue recuperada…..; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: LESIONES
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar este Juzgador, que efectivamente el hecho ocurrido es un delito contra las personas; sin embargo no se logró precisar el carácter de las lesiones sufridas por la victima, por cuanto en ningún momento de la investigación se logró la practica a los afectados del correspondiente Reconocimiento Médico Legal, instrumento éste que viene ayudar a quien imparte justicia, en la determinación de que tipo de lesiones sufriera la victima; aunándolo a que en el transcurrir de la investigación no se logró recabar los testimonios de los testigos presenciales del hecho; por lo tanto, ante la ausencia de estos medios probatorios, lo procedente es sostener que el presente hecho no se realizó y debe ser declarado con lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Vindicta Pública.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los imputados: FREDDY URBANEJA Venezolano, nacido en fecha: 08-09-78, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Chupete, Jurisdicción del Municipio Mejía, hijo de Juana Romero y Mauricio Urbaneja, Titular de la Cédula de Identidad No-14.580.826 y ROBERT LENIN SUAREZ SUAREZ Venezolano, nacido en fecha: 10-04-81, albañil, soltero, de 27 años de edad, residenciado en El Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Cecilia Suárez y Pastor Suárez, Titular de la Cédula de Identidad No-15.792.489 por el delito de: LESIONES de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los Imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se levanta toda medida cautelar a que pudiera estar sometidos los imputados de autos. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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