ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002241
ASUNTO : RP01-P-2008-002241


ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 13-05-08 en la presente causa; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA en contra del ciudadano: ROBERTO CARLOS NUÑEZ venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro-13.597.578 y residenciado en Villa Maisanta, vía cancamure, calle Los Claveles, casa No-23, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza quien manifestó no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente, el juez le tomo el juramento de ley y manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado: ROBERTO CARLOS NUÑEZ venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro-13.597.578 y residenciado en Villa Maisanta, vía cancamure, calle Los Claveles, casa No-23, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos, ofreciendo además, los medios probatorios en los cuales fundamenta el delito imputado. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: ROBERTO CARLOS NUÑEZ del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. SUSANA BOADA, quien expone: Oído el ciudadano fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas, esta defensa observa que cuando se hace el procedimiento y se aprehende a mi defendido, no hay testigos presenciales que presencien el acto de captura de mi defendido y que es posteriormente cuando ven pasar a un ciudadano de nombre: ERNESTO JOSÉ MARQUEZ OCA y le pide que suba a la patrulla y es ésta persona la que ellos refieren como testigo de la aprehensión, siendo aprehendido en sitios distintos, así mismo observa esta defensa, que la cantidad tiene un peso bruto de un gramo con ocho miligramos, siendo el peso neto ochocientos treinta miligramos, así mismo mi defendido me ha manifestado que está dispuesto a hacerse los exámenes toxicológicos y es por lo que solicito a este Tribunal inste al Ministerio público para que expida la orden para realizar examen en orina y sangre para verificar si mi defendido es consumidor, solicito copia simple del acta y que la medida cautelar a imponerse sea de fácil cumplimiento, por cuanto mi defendido trabaja en Funrevi. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por el Fiscal undécimo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual el día: 11-05-08 cuando funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre, efectuando labores de patrullaje por el Barrio Cruz Salmerón Acosta logrando avistar a un ciudadano a quien se le decomisó una servilleta de color blanco contentiva de un pedazo de papel color marrón, la cual contenía la cantidad de 20 minienvoltorios de papel aluminio, hecho este que merece medida privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal al revisar cada una de las actas procesales, observa este Tribunal al folio 02 acta policial donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos y de lo decomisado, al folio 03 acta de entrevista rendida por el testigo: Ernesto Márquez, al folio 04 acta de aseguramiento de la sustancia incautada, con un peso bruto de: Un Gramo Con Ocho miligramos, folio 07 acta de investigación, al folio 09 planilla de remisión y al folio 15 acta de verificación de la sustancias incautadas. Con los elementos antes descritos, considera este Tribunal que el imputado: ROBERTO NUÑEZ esta incurso en el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo este Tribunal considera que el presente imputado puede garantizar las resultas de este proceso con una medida cautelar sustitutiva por lo que acoge la solicitud formulada por el fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, en merito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ROBERTO CARLOS NUÑEZ venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro-13.597.578 y residenciado en Villa Maisanta, vía Cancamure, calle Los Claveles, casa No-23, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano respectivamente. Medida esta contenida en el artículo 256 numeral 03 del COPP, consistente en presentaciones periódicas por ante este circuito judicial, cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses. Se insta al Ministerio Público para que autorice la práctica del examen toxicológico al referido imputado. En este estado la representación fiscal le hace entrega de un oficio dirigido al Laboratorio de Toxicología forense del CICPC, al imputado de autos, a los fines de que se le tome la prueba de sangre y orina. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio al Comandante del Policía del Estado Sucre así como oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito a los fines conducentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 13-05-08.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Morey Arcas

El Secretario.
Abg. Carlos González.