ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001392
ASUNTO : RP01-P-2008-001392

Visto el escrito presentado por la abogada: CARMEN YUDITH INDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ Y NEPTALY JOSE GUTIERREZ en donde le solicita a este tribunal la libertad de sus defendidos, por cuanto en fecha: 02-04-08 le fue decretada medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, otorgando prorroga el 02-05-08 por un lapso de Diez (10) días, la cual venció el día: 12-05-08; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 02-05-08 realizó audiencia y le concedió prorroga a la representación fiscal por un lapso de: Diez (10) días, para comenzar a correr a partir del 03-05-08 con fecha de vencimiento el día: 12-05-08. Ahora bien; al evidenciarse que para la fecha la vindicta pública no ha presentado su acto conclusivo, habiéndose vencido totalmente el lapso de los 30 días más la prorroga acordada, lo ajustado a derecho es que los referidos imputado queden en libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito a los imputados: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-19.538.436, soltero, fecha de nacimiento: 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-16.315.035, soltero, fecha de nacimiento: 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 3, Piso 03, Apartamento 32, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boletas de Excarcelación, participándole que deberá imponer a los imputados del deber en que se encuentran de acudir al tribunal una vez puestos en libertad, y darse por notificadas de la medida acordada. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Y notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Yudith Indriago Díaz.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos Gonzá