ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002103
ASUNTO : RP01-P-2008-002103


Visto el escrito presentado por la abogada. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JESUS EDUARDO MARIN en donde le solicita a este tribunal, la practica de un examen psiquiátrico a su defendido, en virtud que en fecha: 05-05-08 este tribunal decretó en contra del referido privación judicial preventiva de libertad y a la vez acordó la practica del examen psiquiátrico forense solicitado por la defensa, debido a que su representado se encuentra sometido a tratamiento psiquiátrico de acuerdo a diagnóstico de psicosis esquizoafectiva y para la fecha no ha sido trasladado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, sostiene que la salud es un derecho social fundamental, y es obligación primordial del estado garantizarlo como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el traslado del imputado: JESUS EDUARDO MARIN venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.214.224, nacido el 15/04/1984, hijo de Elizabeth Marín y Carlos González, de profesión artesano, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 01, calle 06, casa No. 24, Cumaná, Estado Sucre al Médico Forense Psiquiátrico. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que traslade con las seguridades del caso al referido imputado a la Medicatura Forense Psiquiátrica el día: 15-05-08 a las 8:30 am. Líbrese oficio al Médico Forense. (Psiquiatría) a fin de que sea evaluado psiquiátricamente el señalado imputado y notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Elizabeth Betancourt.