ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004467
ASUNTO : RP01-P-2007-004467
Visto el escrito presentado por la abogada: CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: ELIECER RAMON RINCONES RIVAS en donde le solicita a este tribunal le sea acordado a su defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, por sostener que con los cuatro (4) diferimientos de la audiencia preliminar que ha ocurrido en la presente causa, se le está causando a su representado un gravamen irreparable, debido al retardo procesal injustificado no imputable a éste, lesionando derechos y garantías constitucionales; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente han habido cuatro (4) diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo las mismas han sido por causas imputadas a la defensa pública, a la privada y al imputado, más no al tribunal quien a sido diligente para su celebración; por lo que esta situación de los 4 diferimientos no puede ser considerada como motivo para decretar por ahora que ha habido retardo procesal, por ser las mismas insuficientes; por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por la abogada: CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: ELIECER RAMON RINCONES RIVAS por los motivos antes expuesto. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez.
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