ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001985
ASUNTO : RP01-P-2007-001985
Visto el escrito presentado por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO en donde le solicita a este tribunal sea revisada la medida de privación de libertad que recae sobre su defendido y le sea conferida una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han surgido nuevas circunstancias que varían las que conllevaron a la aplicación de la medida privativa de libertad, específicamente las surgidas producto de las declaraciones rendidas por ante el despacho del C.I.C.P.Y.C de la sub delegación de Cumaná, por parte de las ciudadanas: Fanny Cortez y Caty Elena Guerra en donde se refuta la participación de mi patrocinado en la comisión de delito alguno, deposiciones estas que son producto de solicitud de diligencias necesarias y pertinentes solicitadas oportunamente a través del despacho fiscal y que dichas resultas no han sido consignadas por dicho despacho fiscal a este juzgado, razón por la cual en interés de su patrocinado y con el fin de resguardar sus derechos y garantías, le solicito de forma muy respetuosa se sirva oficiar al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que se remitan a este juzgado dichas actuaciones y asimismo que desde el primer momento que se dio inicio a la presente causa el imputado siempre ha colaborado en ella; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que no han variado hasta la fecha los extremos que condujeron a este tribunal a decretarle la privación al referido acusado, en virtud que a los autos no ha ingresado nuevos elementos que desvirtúen y debiliten la medida privativa; por lo que sostiene este juzgador que la medida cautelar sustitutiva solicitada es insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que debe ser ratificada la medida privativa a la que está sometido el acusado de autos, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda improcedente la solicitud de revisión y medida cautelar presentada por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO por cuanto no han variado hasta la fecha los extremos que condujeron a este tribunal a decretarle la privación al referido acusado, sosteniendo este juzgador que la medida cautelar sustitutiva solicitada es insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que debe ser ratificada la medida privativa a la que está sometido el acusado de autos. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Alberto José González Marín.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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