REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000830
ASUNTO : RP01-P-2008-000830

RESOLUCION DEC RETANDO APERTURA A JUICIO ORAL

Verificada la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-000830, seguida en contra del Acusado ORLANDO JOSÉ BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de Nilda Marval y Orlando Botini, soltero, sin oficio definido, residenciado en Cumanagoto I, vereda D, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VICENT (OCCISO); en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, “Ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27/03/2008, que cursa a los folios 88 al 89, ambos inclusive, de las actuaciones y acusó formalmente al Imputado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de Nilda Marval y Orlando Botini, soltero, sin oficio definido, residenciado en Cumanagoto I, vereda D, casa N° 27 cerca del liceo Luis Graterol Bolívar y la escuela Rendón, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VICENT (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 17/09/2007, así como los fundamentos de hecho y de derecho. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en la persona del imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Se impuso al IMPUTADO, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Por su parte la defensa Abg. Enrique Tremont Sostuvo: De las actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para tener privado de libertad a mi representado por el delito que le imputa el Ministerio Público, considera la defensa que lo procedente es la desestimación de la acusación en virtud de no existir elementos de convicción para acusar a mi representado, en las actas no existe declaración de testigos presénciales sino referenciales, la declaración del padre de la victima, testigo parcializado con interés procesal en las resultas del juicio no es una persona objetiva en su declaración rendida ante los organismos auxiliares de justicia, asimismo no existe Reconocimiento en Rueda de Individuos, Levantamiento Planimetrico, trayectoria balística, prueba de nitrato para demostrar que mi representado fue el que disparo, no se han determinado las características del vehículo involucrado en la comisión del hecho punible, no se encontraron las armas incriminadas en la comisión del hecho punible, es decir que la acusación solo se sustenta en esa sola declaración y en unas actas de investigación del ministerio público, una inspección y una experticia, es una acusación sustentada en un solo elemento, carente de fundamentación legal donde no existe la certeza jurídica de que mi representado este incurso en el delito imputado y menos se puede determinar su responsabilidad penal y por consiguiente su culpabilidad en el mismo, no están llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del copp para poder presentar formal acusación en contra de mi representado, es por ello que la defensa solicita sea desestimada la presente acusación, y en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa solicito a todo evento sin admisión de culpabilidad en los hechos antes descritos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3. En caso de ser admitida la Acusación fiscal, solicito la admisión de las pruebas promovidas por esta defensa en su debida oportunidad legal e igualmente hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del Imputado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de Nilda Marval y Orlando Botini, soltero, sin oficio definido, residenciado en Cumanagoto I, vereda D, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VICENT (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 17/09/2007, cuando siendo aproximadamente la 1:145 de la tarde, se encontraba la victima, hoy occiso, en la vereda del barrio San Luis, Aeropuerto Viejo donde residía, y cuando se iba a montar en el carro en el cual laboraba como taxista, se presento el imputado de autos, en compañía de dos ciudadanos Jesús Cortesía (Diarrea) Y otro apodado Gordo Bemba, todos portando armas de fuego, dirigiéndose hacia la victima, cuando el imputado le dispara a la victima, quien salio corriendo y cae posteriormente; y es cuando el sujeto apodado gordo bemba se monta encima de la victima y le dispara para luego huir, causando la muerte de este, a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego en tórax y cráneo, con perforación de pulmones, hígado, corazón, fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica; evidenciándose que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, a saber, a los folios del 2 al 3 y su vto, acta de investigación suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de haber tenido conocimiento de la perpetración de un delito contra las personas y al momento de realizar la inspección ocular al cadáver se entrevistaron con el ciudadano Arroja Arcadio José, padre del hoy occiso, quien desde ese mismo momento señaló a los sujetos apodados el diarrea, el Bottini, el negro malo del brasil y el morocho, como los sujetos que con armas de fuego le disparo a su hijo. Cursa al folio 4, cursa acta de inspección N° 2967, realizada a cadáver del hoy occiso Gustavo Adolfo Vicent Rivero, dejándose constancia en la misma la descripción de las diferentes heridas que presentaba el cuerpo; al folio 5 cursa inspección N° 2968 realizada al sitio del suceso en la cual se deja constancia de haberse colectado evidencias de interés criminalistico; al folio 6 se deja constancia de la notificación que hace el órgano investigador al ministerio público de haberse hincado la investigación N° H-672192; al folio 7 cursa auto de inicio de la investigación suscrito por la fiscalía séptima del ministerio público; al folio 8 cursa entrevista rendida por el ciudadano Arroja Arcadio José, donde de narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 14 cursa planilla de remisión N° 1159, relacionada a la cadena y custodia y resguardo a las evidencias físicas recolectadas; al folio 18 cursa certificado de defunción del occiso Gustavo Adolfo Vicent; cursa a los folios del 19 al 40, cursan diligencias de investigación relacionadas con los diferentes allanamiento realizados, así mismo al folio 24 cursa protocolo de autopsia N° 3642.007, realizada al hoy occiso donde se establece que la causa de la muerte es heridas por armas de fuego, en tórax y cráneo con perforación de pulmones, hígados, corazón, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; al folio 42 cursa memorando 9700-174-SDC-1638 donde se deja constancia de las entadas policiales del imputado de autos; al folio 54 cursa ampliación e la declaración rendida por el ciudadano Arroja Arcadio José; al folio 55 cursa escrito de solicitud del ministerio público para a celebración de una audiencia oral especial para imputación formal contra del imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano Gustavo Adolfo Vicent (occiso); al folio 24, Autopsia Nº 3642-007, de fecha 20/09/2007, practicada al cadáver de la victima; al folio 41, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 500, practicada a diez balas. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 88 al 89, ambos inclusive de las presentes actuaciones; a saber, declaraciones de la victima, Arcadio José Arrioja; de los funcionarios, Edgar Arocha, Jesús Rivas, Pedro Díaz, Alexander Abuahala; del experto, Ángel Perdomo; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas al juicio oral por su lectura, a saber, Inspección Nº 2967; Inspección Nº 2968; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 500; y Protocolo de Autopsia Nº 3642-007; así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el defensor privado, a saber, testigos, Domingo Bauza, Belkis Maita, Angelys Betancourt, Ana Cumare, Robert Duque. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de Nilda Marval y Orlando Botini, soltero, sin oficio definido, residenciado en Cumanagoto I, vereda D, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VICENT (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA.


LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL