REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001915
ASUNTO : RP01-P-2008-001915

Resolución acordando la entrega de vehículo en guarda y custodia

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fernando José Carrera, asistido por la Abogada Maria Elena Carpio Landaeta en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal visto que la Representación del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento de la causa se abstuvo de convocar audiencia oral y pasa a proveer en los términos siguientes:
El solicitante, ciudadano Fernando José Carrera titular de la cedula de identidad N° V-4.685.531, debidamente asistido por la Profesional del derecho MARIA ELENA CARPIO quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.712 y de este domicilio, expuso: Desde hace mas de seis meses me fue retenido un vehículo de mi propiedad por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas, una vez que me presente espontáneamente para hacerle un revisión vehículo este que es mi único medio de transporte y de trabajo ya que me desempeñaba como conductor de la unidad y actualmente estoy desempleado es por ello que he tratado de resolver la problemática referente al vehículo que era mi único sustento mío y de mi familia. Yo lo único que hice fue haber comprado un vehículo el cual no sabia que presentaba esas irregularidades que señala la experticia N° 9700-263-1861-r-690-07, donde se señala que la chapa es suplantada, el serial de motor es falso, y el serial de chasis es falso. La Fiscalia Tercera me negó la entrega del vehículo MARCA ENCAVA, AÑO 2002, COLOR BLANCO, CLASE, MINIBUS, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AE6331, MODELO ENT 610-32, SERIAL DE MOTOR: 801858, SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D2E001818. También cursa documento emitido por la notaria publica anotado bajo el numero 24 tomo 13 de los libros de autenticaciones en donde se evidencia la compra que hice al ciudadano: ORLANDO LUIS RENGEL, por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, Solicite la entrega por ante la fiscalia consignando toda la documentación que demuestran la buena fe desde el momento de la adquisición pues según el Ministerio Publico me negó la entrega del vehículo por la experticia practicada que arrojo problemas en los seriales, pero cabe destacar que el vehículo no pudo ser identificado tampoco se pudo demostrar que se encontraba solicitado. Es por lo que solicita que se entregue el vehículo en guarda y custodia y/o deposito , estando dispuesto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones y exigencias que establezca el Tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud, la entrega de un vehículo y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y ofreció al proceso como pruebas, entre otras, el documento de compra-venta autenticado en su estado original, no obstante, cursan en las actuaciones recaudos recabados en la Fase de la Investigación y que serán valorados por quien decide a los efectos de la decisión a dictarse. Así se observa que inserto al folio 16, cursa resultas de experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se concluye que la chapa identificativa de la carrocería está suplantada, el serial del chasis falso el serial de motor falso, así mismo consta en acta policial cursante al folio uno que el ciudadano CARRERA MARCANO FERNANDO JOSE, acudió espontáneamente a revisar el vehículo ante el cuerpo de investigaciones, igualmente en acta de entrevista cursante al folio seis el referido ciudadano , expresa ante el cuerpo policial que compró el vehículo MARCA ENCAVA, AÑO 2002, COLOR BLANCO, CLASE, MINIBUS, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AE6331, MODELO ENT 610-32, SERIAL DE MOTOR: 801858, SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D2E001818. por el precio de 40 millones de bolívares y consigno documento de compra venta notariado , asi como certificado y carnet de circulación: Del análisis de todos los elementos cursantes al proceso y valorados bajo apreciación racional, se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSE CARRERA MARCANO conforme su propia aseveración que se compagina con el documento de compra-venta autenticado que consignara en la oportunidad , adquirió el vehículo en cuestión desde el 06 de Febrero de 2004, y que lo mantuvo en su uso hasta el momento en que le fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando acudio a revisarlo destacándose que con respecto a dicho bien objeto de averiguación, no cursa a las actuaciones persona alguna que alegare derechos sobre el mismo, además que conforme a todo ello, quien decide, en consideración a las diferentes advertencia hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a que cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor de buena fe del bien, y que fuera demostrada en autos, se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales, específicamente en la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Elena Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano FERNANDO JOSE CARRERA titular de la cédula de identidad N° 4.685.531, quien conforme documento autenticado cursante en autos ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y quien ha venido ejerciendo de derechos de uso y disfrute sobre el mismo, es por lo que este Despacho lo considera poseedor de buena fe, y por ende estima procedente la entrega del bien retenido, .- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano FERNANDO JOSE CARRERA titular de la cédula de identidad N° 4.685.531, residenciado en cantarrana, tercera calle, casa sin numero de nombre Divino Niño, el vehículo con las siguientes características: MARCA ENCAVA, AÑO 2002, COLOR BLANCO, CLASE, MINIBUS, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AE6331, MODELO ENT 610-32, SERIAL DE MOTOR: 801858, SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D2E001818. Ahora bien como se trata de una unidad de trasporte publico el mismo no tiene limitaciones en cuanto a la circulación por el territorio nacional, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición.- Líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Control,
ABG JOSE ALEJANDRO ALCALA

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval