REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002141
ASUNTO : RP01-P-2008-002141
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-002141 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano DOMENICO EMMANUEL ZABARELLA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano DOMENICO EMMANUEL ZABARELLA RODRIGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.777, hijo de Domingo Zabarella y Carmen Rodríguez, residenciado en El tacal, sector María Medina de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, respectivamente y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la practica de reconocimiento en rueda de individuos.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”.
Por su parte el Defensor Privado Abg. Engerman Musso, manifestó: “revisadas como han sido las actuaciones esta defensa considera que la solicitud fiscal resulta extralimitada, ello en razón a que no se evidencia que mi representado haya sido autor o participe en el hecho, además considero que el mismo tiene arraigo en esta ciudad, no posee conducta predelictual, lo cual desvirtúa de cierta manera el peligro de fuga, en razón a ello solicito se le acuerde a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones que a bien estime el tribunal”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio 2 y Vto. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 3 acta de denuncia común suscrita por el ciudadano José Rabel Díaz Tiberio; acta de investigación penal cursante al folio 8 y Vto. suscrita por el funcionario Omar Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 10 cursa inspección Nº 1507 suscrita por funcionarios del CICPC a un vehiculo; al folio 14 y Vto. cursa experticia de reconocimiento legal Nº 246 realizada a los objetos recuperados; de memorandum N° 9700-174-SDC-832 suscrita por el jefa de la sala técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que el imputado no tiene antecedentes penales; al folio 17 y Vto. cursa dictamen pericial N° 9700-263-0904-V-246-08; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda parcialmente con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado DOMENICO EMMANUEL ZABARELLA RODRIGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.777, hijo de Domingo Zabarella y Carmen Rodríguez, residenciado en El tacal, sector María Medina de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, respectivamente, consístete en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado. oficio a la Unidad de alguacilazgo. Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de practica de reconocimiento en rueda de individuos. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Primero de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá,
La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval