REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002139
ASUNTO : RP01-P-2008-002139


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-002139 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
“La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ FIGUEROA, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.441.768, residenciado en avenida Carúpano, detrás del estadium, casa s/n de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 1er aparte del Código Penal, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: eso que dicen es falso, no es guaya de tendido eléctrico son Guayas de las utilizadas para barcos y yo no sabia que eso era de alumbrado eléctrico ya que los compre en el botadero”.
Por su parte la defensa Abg Judith Yndriago sostuvo: quien manifestó: “revisadas las actas procesales la defensa observa que para que se configure el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito debe existir el delito principal, bien sea robo o hurto o una cosa ajena, si observamos las actas procesales se observa que no existe en primer lugar la experticia de avaluó real ni prudencial donde se determine el objeto, el valor y las circunstancias que forma parte del cuerpo del delito, por lo que solicito a este tribunal desestime la solicitud fiscal en virtud que no se cumplen con los requisitos del articulo 250 del COPP en sus tres ordinales por lo que solicito la libertad sin restricciones”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente; ahora bien tal y como señala la representante de la

defensa publica no consta a las actuaciones experticia de avaluó real donde se determine el objeto, el valor y las características del mismo y con ello determinar la corporeidad el cual forma parte del cuerpo del delito, en este caso especifico que se llegue a configurar el tipo penal que en este acto se imputa como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 1er aparte del Código Penal, en base a ello en atención a salvaguarda de las garantías constitucionales y penales este tribunal desestima la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordando la libertad sin restricciones.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado HUMBERTO JOSÉ FIGUEROA, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.441.768, residenciado en avenida Carúpano, detrás del estadium, casa s/n de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 1er aparte del Código Penal, sin que ello obste para que el Ministerio público continué con sus averiguaciones, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Segundo de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá,

La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval