REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000044
ASUNTO : RJ01-P-2003-000044

RESOLUCIÓN DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado LUIS SALAZAR CASTAÑEDA a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 422 numeral ejusdem en perjuicio PORFIRIO LÓPEZ Y OSCAR BARRETO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ Hizo una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente cuando en fecha 26-09-01, aproximadamente a las 2:50 pm., en la carretera San Antonio Mariguitar, sector cachamaure , colisión entre vehículos; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS SALAZAR CASTAÑEDA a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 422 numeral ejusdem en perjuicio PORFIRIO LÓPEZ Y OSCAR BARRETO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.-
Las victimas quienes manifestaron no desear argumentar nada.
El Tribunal Impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y le concede la palabra al imputado quien expone: admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso.-
Por su parte el defensor privado Abg. Lorenzo Lanza sostuvo: Vista la admisión de los hechos de mi representado y dado que por el límite de la pena puede operar la suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito al tribunal suspenda el proceso e imponga las condiciones.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS SALAZAR CASTAÑEDA a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 422 numeral ejusdem en perjuicio PORFIRIO LÓPEZ Y OSCAR BARRETO; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS SALAZAR CASTAÑEDA a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 422 numeral ejusdem en perjuicio PORFIRIO LÓPEZ Y OSCAR BARRETO. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole .
Las victimas y manifiestan: No nos oponemos a lo que ha manifestado por LUIS SALAZAR CASTAÑEDA.-
La fiscal manifestó: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se han opuesto en el presente caso.- - El Defensor Privado Abg. Lorenzo Lanza: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA SUSPENSION DEL PROCESO
vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los cinco años como lo disponía el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS SALAZAR CASTAÑEDA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal segundo de control del primer circuito judicial penal del estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, Venezolano, de 28 años de edad, casado, nacido en fecha 28-07-79, chofer, titular de la cédula de identidad 13.938.545; residenciado en el San Antonio del Golfo Calle las Flores, casa s/n, cerca de la alcaldía del Municipio Mejia del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 422 numeral ejusdem en perjuicio PORFIRIO LÓPEZ Y OSCAR BARRETO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: San Antonio del Golfo Calle las Flores, casa s/n, cerca de la alcaldía del Municipio Mejia del Estado Sucre.- SEGUNDO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.- TERCERO: Presentarse Cada Treinta (30) Días Por el lapso de Un Año, por ante la UTAP. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS SALZAR CASTAÑEDA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. José Alejandro Alcalá

La Secretaria

Ana Lucia Marval