REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001551
ASUNTO : RP01-P-2008-001551


Por celebrada la audiencia oral especial de prorroga, en el día de hoy, SIETE (07) DE MAYO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada RP01-P-2008-001551 seguida al imputado JESÚS JAVIER CORDOVA COA, por la presunta comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal en presencia de las partes: el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMIREZ VIEIRA, el imputado de autos JESÚS JAVIER CORDOVA COA, previo traslado y el Defensor Privado ABG. EDUARDO UROSA GUARACHE, dictó su decisión en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se conceda prórroga por 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan diligencias que practicar, tales como son: Resultado del Examen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que estamos en presencia de la droga denominada Cocaína y las Entrevistas de los testigos del procedimiento, los cuales fueron tramitados en su oportunidad legal, tal y como consta en autos, los cuales son necesarios para la realización del respectivo acto conclusivo; así mismo falta el Resultado del Examen Toxicológico practicado al imputado y cuyo traslado hasta el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue solicitado mediante oficio Nº 19-F11D-1C-0381-08 y hasta la presente fecha no se ha efectuado. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió la palabra al imputado JESÚS JAVIER CORDOVA COA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “Acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

Se le concedió la palabra al ABG. EDUARDO UROSA GUARACHE, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la prorroga, en vista de estar a la espera del resultado toxicológico, igualmente considero que el tiempo solicitado es muy amplio, por lo que solicito sea de menos tiempo; Así mismo solicito revisión de la medida impuesta a mi defendido, en virtud de que consta en autos que mi representado no tiene antecedentes policiales y como lo manifiesta la comunidad de pescadores de la población de la chica Estado Sucre, Mariguitar, es un ciudadano de buena conducta, respetable, de familia, pescador. Por último, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 08/Abril/2008, este Juzgado Primero de Control, decretó la privación preventiva de libertad al imputado de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el proceso, conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley, con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales; en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente, que durante la fase preparatoria, en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad de los imputados de autos, como los de exculpabilidad, este Juzgado, visto lo manifestado por el Defensor Privado, considerando el tribunal, que atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, su fundamento se estima justificado como quiera que faltan el Resultado del Examen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que estamos en presencia de la droga denominada Cocaína y las Entrevistas de los testigos del procedimiento, los cuales fueron tramitados en su oportunidad legal, así mismo el Resultado del Examen Toxicológico practicado al imputado y cuyo traslado hasta el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue solicitado mediante oficio Nº 19-F11D-1C-0381-08 y hasta la presente fecha no lo han enviado, las cuales son necesarias para la realización del respectivo acto conclusivo, son unos actos indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de DIEZ (10) días más, el que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las Resultado del Examen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que estamos en presencia de la droga denominada Cocaína y las Entrevistas de los testigos del procedimiento, los cuales fueron tramitados en su oportunidad legal, así mismo el Resultado del Examen Toxicológico practicado al imputado y cuyo traslado hasta el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue solicitado mediante oficio Nº 19-F11D-1C-0381-08 y hasta la presente fecha no se remitido y ASÍ SE ACUERDA.

En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano JESÚS JAVIER CORDOVA COA, quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 29/11/79, titular de la cédula de identidad Nº V-15.269.825, residenciado en calle Brisas del Mar, casa N° 22 La Chica de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 08/Abril/2008, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide.

Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto ala aplicación de una medida menos gtavosa y se acuerda mantener el estado de privación de libertad que pesa sobre el imputado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO