REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004775
ASUNTO : RP01-P-2007-004775
Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Jhonny José Castañeda Centeno, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
A los folios 02 y su vuelto, del presente asunto cursa acta policial de fecha 25/12/2007, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jhonny José Castañeda Centeno.-
Al folio 07 y su vuelto, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 26/12/2007, suscrita por el funcionario Antonio Carias, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Cumana.-
Al folio 08 del presente asunto cursa Planilla de Remisión de Drogas Nº 1481-07, de fecha 26/12/2007, donde se deja constancia de las características de dicha sustancia, quedando las mismas en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Cumana.-
Al folio 09 del presente asunto cursa Memorandun Nº 9700-174-SDEC-2142, de fecha 26/12/2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Cumana, donde se refleja que el imputado Jhonny José Castañeda Centeno, registra entradas policiales.-
Al folio 15 y su vuelto, del presente asunto corre inserta Acta de Entrevista de fecha 26/12/2007, practicada al imputado Jhonny José Castañeda Centeno, en la Sub- delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos.
Al folio 16 del presente asunto cursa Memorandun Nº 9700-174-SDEC19125, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Cumana, remitiendo al Jefe del Laboratorio de Criminalística (Sucre) la sustancia incautada en el procedimiento policial de fecha 25/12/2007, a los fines de la practica de Experticia Botánica y Química.-
Al folio 17 y su vuelto, del presente asunto cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, Nº 9700-263-0138, de fecha 26/12/2007, suscrito por los expertos Yrisluz Landaeta y Carias Antonio.-
A los folios 20 al 21 del presente asunto cursa escrito de presentación del imputado Jhonny José Castañeda Centeno, de fecha 11/10/2007, emanado de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, solicitando se acuerde La Libertad sin restricciones al prenombrado imputado.-
A los folios 26 al 28 del presente asunto cursa decisión de fecha 12/10/2007, emanada de este Tribunal, mediante la cual DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Jhonny José Castañeda Centeno, venezolano, de 24 años de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.953, residenciado en el Barrio 05 de julio de Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre.-
Al folio 36 y su vuelto, del presunto asunto cursa Experticia Química y Botánica de fecha 26/12/2007, realizada a la droga incautada, por los expertos Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Cumana.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Jhonny José Castañeda Centeno, sea el responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referido Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, en la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos y de la incautación de una cierta cantidad de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominadas Marihuana y Crack, más sin embargo también en dicha acta los funcionarios actuantes claramente dejaron constancia de que para el momento de la revisión corporal no se avisto ningún transeúnte para que fungiera como testigo presencial de los hechos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento .
Asimismo, la Jurisprudencia Nro.-345, de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia , en Sala Penal, ha sido clara al establecer que el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..”
Motivo por el cual la representación fiscal consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo declara este Tribunal.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JHONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.953, residenciado en el Barrio 05 de julio de Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. -
Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-673.498, seguido al imputado Jhonny José Castañeda Centeno. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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