REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000557
ASUNTO : RJ01-P-2002-000557


Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados Eudys Rafael Bermúdez, y Víctor José Carreño quiénes están incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Monico Antonio Patiño Carreño, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° de Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 16/05/2002, hasta el día de hoy 8/05/2008, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Eudys Rafael Bermúdez, y Víctor José Carreño, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.285.834 y V- 14.499.205, respectivamente, residenciado Barrio 04 de Diciembre de la Población de Araya, el primero y en la Urbanización Valle Grande, casa s/n, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, el segundo, quiénes están incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Monico Antonio Patiño Carreño, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.686.321, residenciado en el Sector Los Ranchos, cerca del Cementerio de la Población de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses. …….”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. En atención al contenido del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas el 22/05/2002 por este Tribunal y se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que se desincorpore de la pantalla a los ciudadanos Eudys Rafael Bermúdez, y Víctor José Carreño. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Ofíciese a la Prefectura de la Población de Araya, informándole acerca del cese de las medidas, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA




LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO