REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000119
ASUNTO : RJ01-P-2000-000119


Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Jaimara Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al ciudadano Jean Piero Brito, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 33 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio tres y cuatro (03, 04) del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 03/09/2000, suscrita por los funcionarios Gerson Arellano, Wilman Hernández, Andrés Salazar, Alberto Marcano, Negar Rondón y Alexander Lugo, agentes adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Cumaná, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos investigados.

Del folio diecinueve al veinticuatro (19 al 24; ambos inclusive), del presente asunto cursa Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ/675-2000, de fecha 13/09/2000, suscrita por la experta Guipsy Josefina López Ramírez, adscrita al Departamento de Química, del Laboratorio Científico Oriente, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, en la que se deja constancia de las características de las sustancias incautadas y enviadas para la experticia correspondiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, sin embargo se observa que en el expediente no constan diligencias policiales, suficientes, que permitan imputar la comisión del delito al ciudadano Jean Piero Brito, motivo por el cual el representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado Jean Piero Brito, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 33 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. En atención al contenido del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas el 04/09/2000 por este Tribunal y se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que se desincorpore de la pantalla al ciudadano Jean Piero Brito. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Penal, informándole acerca del cese de las medidas, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO


ASUNTO : RJ01-P-2000-000119


Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Jaimara Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al ciudadano Jean Piero Brito, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 33 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio tres y cuatro (03, 04) del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 03/09/2000, suscrita por los funcionarios Gerson Arellano, Wilman Hernández, Andrés Salazar, Alberto Marcano, Negar Rondón y Alexander Lugo, agentes adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Cumaná, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos investigados.

Del folio diecinueve al veinticuatro (19 al 24; ambos inclusive), del presente asunto cursa Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ/675-2000, de fecha 13/09/2000, suscrita por la experta Guipsy Josefina López Ramírez, adscrita al Departamento de Química, del Laboratorio Científico Oriente, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, en la que se deja constancia de las características de las sustancias incautadas y enviadas para la experticia correspondiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, sin embargo se observa que en el expediente no constan diligencias policiales, suficientes, que permitan imputar la comisión del delito al ciudadano Jean Piero Brito, motivo por el cual el representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado Jean Piero Brito, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 33 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. En atención al contenido del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas el 04/09/2000 por este Tribunal y se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que se desincorpore de la pantalla al ciudadano Jean Piero Brito. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Penal, informándole acerca del cese de las medidas, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO