REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000398
ASUNTO : RP01-P-2008-000398
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.161, quien formuló denuncia en contra de los Ciudadanos Paula Daniela Figueroa y Alfredo Velásquez Figueroa manifestando: “…se llevaron mis corotos, una lavadora, un celular, un dvd, una bombona…..”; este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana Francis del Valle Gonzalez Velazquez, ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 02-10-2006, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que entre la víctima y los denunciados existe un parentesco que obstaculiza el desarrollo del proceso, tal como lo establece el artículo 481 numeral 3 del Código Penal Vigente.
Por lo que considera este Juzgado Primero de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.161, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Hurto, donde existe una excusa absolutoria.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. ROSA MARIA MARCANO
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