REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009077
ASUNTO : RP01-P-2005-009077
Visto el escrito presentado por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JOSÉ ISIDRO RONDÓN CHIRINOS, en lo que corresponde a la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, por no podérsele atribuir al imputado la comisión del hecho por ser inimputable, conforme a lo previsto en el artículo 62 del Código Penal.
Se desprende de la causa que efectivamente, el imputado presenta un cuadro clínico psiquiátrico que lo hace inimputable, por falta de salud mental, por lo que lo procedente es sobreseer la presente causa. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa seguida en contra seguida en contra del imputado JOSÉ ISIDRO RONDÓN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 13.654.417, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 62 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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