REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001844
ASUNTO : RP01-P-2007-001844

Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTYRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 31-08-2007, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ALBERTO JOSÉ SERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, hecho ocurrido en fecha 09-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente no consta examen médico legal practicado a la víctima denunciante que permita calificar las lesiones en alguno de los tipos que establece el Código Penal, por ello a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Y así se decide. Se decreta el cese de la medidas cautelares impuestas, en ocasión del presente proceso.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALBERTO JOSÉ SERRA, titular de la cedula de identidad 12.662.931, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo. Librese oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO