REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001551
ASUNTO : RP01-P-2008-001551

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 19-05-2008, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, en la presente causa seguida a JESUS JAVIER CORDOVA COA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al revisar la presente causa, advierte que no consta en la misma experticia alguna que se le haya practicado a la sustancia incautada, pues no ha sido consignada a este Tribunal por el solicitante, necesaria para poder verificar las características y cantidades de la sustancia, con la finalidad de proveer sobre lo solicitado, por lo que se Niega lo solicitado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARIA MARCANO